El Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, que exige “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado, al concluir que su aplicación en el caso concreto vulnera la Constitución. El requerimiento fue presentado por una persona a quien la Corte Suprema le negó el título basándose en esa norma.
LOS HECHOS DEL CASO
El caso se originó en una gestión pendiente ante la Corte Suprema, donde la requirente presentó un recurso de apelación de protección contra la decisión del máximo tribunal que le negó el título profesional de abogado. Dicha negativa se fundó en un registro prontuarial que contenía una condena de 2013, emitida por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tenencia ilegal de bomba o artefacto incendiario, tipificado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 inciso segundo de la Ley 17.798. La requirente cumplió íntegramente la condena y sus antecedentes penales fueron eliminados con posterioridad.
LA NORMA IMPUGNADA
La disposición impugnada, el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, exige como condición para acceder al título de abogado poseer “antecedentes de buena conducta” y faculta a la Corte Suprema para realizar las indagaciones que considere pertinentes sobre los antecedentes personales del solicitante.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La requirente sostuvo que el precepto impugnado afecta sus derechos al debido proceso, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, ya que su redacción abierta permite decisiones arbitrarias sin parámetros legales precisos. Además, sostuvo que su aplicación constituye una sanción encubierta por hechos ya juzgados y cuya pena ya fue cumplida.
El Consejo de Defensa del Estado pidió el rechazo del requerimiento, argumentando que la exigencia de buena conducta es un requisito legítimo de idoneidad profesional, enmarcado en las atribuciones legales de la Corte Suprema para evaluar la idoneidad de quienes aspiran al título de abogado, dada la importancia de la profesión en la administración de justicia.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Al resolver, el Tribunal Constitucional determinó que la aplicación del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales produce efectos inconstitucionales en el caso, ya que permite el uso de criterios indeterminados que pueden generar diferencias de trato sin sustento legal suficiente.
Según el fallo, la expresión ‘buena conducta’ no cuenta con la densidad normativa suficiente para definir su contenido, quedando su determinación sujeta a valoraciones subjetivas de la autoridad. Esto genera incertidumbre jurídica y posibilita decisiones desproporcionadas.
Asimismo, el tribunal resaltó que el mismo artículo 523 ya establece un estándar legal preciso para evaluar inhabilidades vinculadas a antecedentes penales, especialmente en su numeral 3°, que se refiere a condenas por crimen o simple delito con pena aflictiva. Por lo tanto, la aplicación adicional del requisito de “buena conducta” posibilita restricciones más severas que las previstas por el legislador.
En esa misma línea, el Tribunal concluyó que aplicar el numeral 4° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales en este caso concreto configura una diferenciación sin justificación razonable, lesionando las garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo establecidas en la Constitución.
VOTOS Y PREVENCIONES
La decisión contó con el voto en contra del Ministro Mery, quien se inclinó por rechazar el requerimiento. A su juicio, la norma impugnada se inscribe en la facultad del legislador para establecer requisitos de acceso a profesiones reguladas, atendiendo la naturaleza de la abogacía y el papel institucional de la Corte Suprema en la concesión del título.
La Ministra Alejandra Precht se sumó a la decisión con una prevención, indicando que acogía el requerimiento solo por considerar vulnerada la igualdad ante la ley en el caso. Estimó que la aplicación de la norma generó una diferencia de trato sin justificación en relación con el estatuto legal diseñado por el legislador para el acceso a la profesión.
El Ministro Mario Gómez previno que se inclinaba por acoger el requerimiento, considerando especialmente que la actora tuvo un desarrollo académico, se rehabilitó y cumplió con los trámites administrativos para eliminar los antecedentes penales de su juventud.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
