La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sin agregar considerandos propios. El fallo de la Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Profesional Santo Tomás contra la Subsecretaría de Educación Superior, por la forma en que se fijaron los aranceles regulados de la gratuidad para el año académico 2025.
LA CONTROVERSIA
La disputa surgió cuando, en la fase de cierre del proceso de fijación de aranceles regulados, la Subsecretaría realizó ajustes a las bases técnicas. Aunque la ley permitía corregir una observación de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (CERA) sobre la variable tamaño en el subsistema técnico-profesional, la autoridad introdujo dos modificaciones no solicitadas: elevó el umbral para clasificar a una institución como “grande” desde el percentil 50 al percentil 90, y redujo el valor asignado a esa variable de 1,0 a 0,5. Estos cambios implicaban un monto considerablemente menor del arancel al que la institución recurrente tendría derecho.
LA EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN
La Corte de Apelaciones centró su análisis en el deber de motivación del acto administrativo. El tribunal recordó que, según los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, cualquier decisión con impacto en particulares debe contener una justificación explícita de hechos y fundamentos legales. La Corte de Apelaciones subrayó que no es suficiente que la justificación exista en los antecedentes, sino que debe estar incorporada de manera completa en la resolución misma, de modo que esta sea autónoma y no dependa de documentos externos. En este caso, la Subsecretaría no explicó por qué modificó los criterios ni justificó la magnitud de los cambios, lo que transformó su actuación en un ejercicio que, más que discrecional, resultó arbitrario.
LA OPORTUNIDAD DE LA DELIBERACIÓN TÉCNICA
La sentencia también puso de relieve el diseño procedimental de la Ley N° 21.091, que asigna a la CERA un rol técnico e independiente. Es el legislador quien determina cuándo debe ocurrir esa deliberación, y la autoridad no puede modificar ese calendario a su voluntad. Al introducir los cambios al final del proceso, la Subsecretaría impidió que la comisión ejerciese su función, lo que atenta contra el espíritu de la ley.
ARGUMENTOS DESESTIMADOS
En su apelación, la Subsecretaría planteó dos argumentos principales, ninguno de los cuales fue acogido. Primero, sostuvo que la coherencia entre subsistemas educativos justificaba aplicar el mismo umbral del percentil 90 al subsistema técnico-profesional, invocando la necesidad de “armonización”. Los tribunales consideraron que, si bien la idea podía ser plausible, la autoridad debió expresarla en el acto. Invocar simplemente la armonización no es suficiente; se requiere una explicación concreta. De lo contrario, la discrecionalidad se transforma en capricho.
Como segundo punto, la autoridad señaló que la Contraloría General de la República había examinado el proceso sin formular objeciones. Los tribunales desestimaron este razonamiento, indicando que la presunción de legalidad que pueda derivarse de esa revisión no releva al acto de su deber de motivación, que es un requisito inherente a la decisión misma, no al control externo de otro órgano.
ENSEÑANZAS DEL FALLO
La sentencia ofrece una lección clara: el uso de potestades discrecionales requiere una motivación más robusta, no más débil. Los tribunales no impiden los ajustes técnicos, pero exigen que sean debidamente fundamentados. La Corte de Apelaciones sugirió que, en vez de simplemente mencionar la armonización, la autoridad debió proporcionar una explicación concreta, partiendo con un “porque” y luego los fundamentos. El fallo reafirma que la motivación es un requisito de validez del acto administrativo, y que las potestades discrecionales exigen mayor motivación, no menor.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
