La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, sancionó disciplinariamente a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo. La resolución, dictada el 22 de abril bajo el Rol N°23.322-2025, impuso una suspensión de un mes y una multa de 5 unidades tributarias mensuales.
LOS HECHOS
La sanción fue solicitada por la parte recurrida, que manifestó dudas sobre la autenticidad de las citas doctrinarias incluidas en el escrito de casación. La Corte consideró que la actuación vulneró la buena fe procesal y los deberes de corrección profesional exigibles a quienes litigan ante los tribunales.
En su defensa, la abogada sostuvo que pudieron existir inexactitudes de transcripción o individualización, sin intención de inducir a error. Sin embargo, el tribunal desestimó esa explicación por insuficiente.
LA RESOLUCIÓN
La Corte Suprema recordó que la buena fe es un principio transversal del ordenamiento jurídico y citó el artículo 2 letra d) de la Ley N°20.886, que impone deberes de prevención y sanción de conductas contrarias a la buena fe procesal. Para el tribunal, la abogada no cumplió con la carga de verificar la efectividad de la información aportada al proceso, lo que calificó como falta de profesionalidad.
La sanción se fundó en el inciso final del artículo 542 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 531 del mismo cuerpo legal. La resolución aplicó conjuntamente suspensión y multa.
LAS PREVENCIONES
El fallo incluyó prevenciones. La ministra Ravanales y el abogado integrante Urquieta estuvieron por aplicar únicamente la suspensión, mientras que los ministros Llanos y Astudillo se inclinaron solo por la multa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
