Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral contra municipalidad y reafirma criterio sobre prescripción de acciones declarativas
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, acogió un recurso de queja presentado por una funcionaria que fue desvinculada de la Municipalidad de Recoleta, ordenando que se tramite su demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La decisión, adoptada en la causa rol 3.415-2026, establece precisiones relevantes sobre la interacción entre la acción declarativa de la naturaleza del vínculo y la acción de despido, particularmente en lo referido a los plazos de prescripción.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La actora dedujo una demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago solicitando, en primer término, que se declarara que existió una relación laboral con el municipio. Como consecuencia de dicha declaración, pidió que se calificara el despido como injustificado y nulo, y que se ordenara el pago de las prestaciones que estimó adeudadas. El tribunal de primera instancia declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
EL RECURSO DE QUEJA
Contra dicha resolución, la demandante interpuso recurso de queja, imputando falta o abuso a los ministros recurridos: la ministra Lilian Leyton Varela, el ministro suplente Sergio Córdova Alarcón y la abogada integrante Magaly Correa Farías. La Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Gonzalo Ruz y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, acogió el recurso, sosteniendo que los jueces de alzada efectivamente incurrieron en falta o abuso al confirmar la caducidad sin considerar la conexión entre las acciones deducidas.
LA CONEXIÓN INSEPARABLE ENTRE LAS ACCIONES
El máximo tribunal razonó que la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido, y el cobro de prestaciones. En ese contexto, no resulta jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción declarativa, porque mientras no se determine la verdadera naturaleza del vínculo no puede aplicarse el artículo 168 del Código del Trabajo. La acción por despido injustificado queda supeditada a la acción de declaración de relación laboral, tanto en sus aspectos sustantivos como adjetivos, incluido el plazo para su interposición.
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DECLARATIVA
La Corte reiteró su criterio jurisprudencial constante, contenido entre otras en las causas Rol N° 43.766-2017, 43.763-2017, 104.276-2020, 45.058-2021 y 1.994-2022, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años, contados desde el término del vínculo. En dichos fallos se ha sostenido que no puede exigirse al trabajador que deduzca la acción de reconocimiento mientras la relación laboral está vigente, por el riesgo de represalias, incluido el término de la relación y la pérdida de su fuente laboral. Por tanto, el derecho a reclamar el reconocimiento puede ejercerse no solo durante toda la vigencia del vínculo, sino también después de su finalización, pero el plazo de prescripción solo comienza a correr desde la época en que se le puso término, conforme a la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.
LA DECISIÓN FINAL
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que los integrantes de la judicatura recurridos transgredieron lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del mismo cuerpo legal, sin considerar que dicha acción depende de la declaración judicial sobre la verdadera naturaleza del vínculo, cuyo plazo de prescripción es de dos años desde la conclusión de los servicios. Por ello, se acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la resolución de segunda instancia de 21 de enero de 2026 y la de primera instancia de 30 de octubre de 2025, ordenando dar curso progresivo a los autos respecto de todas las acciones deducidas y citar a la respectiva audiencia preparatoria. El tribunal no estimó necesario pasar los antecedentes al Tribunal Pleno por no existir mérito suficiente.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
