La Segunda Sala de la Corte Suprema, en votación unánime, desestimó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Juan Francisco Roa Añasco, confirmando así la sentencia que lo condenó como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. El ilícito fue cometido en septiembre de 2020 en la comuna de El Monte, región Metropolitana.
La resolución del máximo tribunal ratificó la pena de 541 días de presidio impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, la cual fue sustituida por reclusión parcial nocturna. A ello se suma la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
RECHAZO DEL RECURSO DE NULIDAD
La defensa de Roa Añasco cuestionó las actuaciones policiales que permitieron la detención de su representado, alegando una vulneración al debido proceso. Sin embargo, la Segunda Sala –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari– descartó dicha infracción.
En su análisis, los ministros consideraron que la detención se produjo en una situación de flagrancia. Los funcionarios policiales se encontraban realizando diligencias de vigilancia en el marco de una investigación iniciada en 2020 contra una organización dedicada al tráfico de drogas, en la que el acusado participaba activamente como cobertura. Dichas diligencias se desarrollaron tras obtener una orden de investigar y una autorización judicial para la entrada y registro de inmuebles utilizados como puntos de acopio.
Fue en uno de esos domicilios donde los agentes sorprendieron a Roa Añasco poseyendo municiones en la misma habitación donde pernoctaba. Para la Corte, esta constatación personal configuró la flagrancia prevista en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, lo que habilitó la actuación autónoma de la policía sin necesidad de una instrucción fiscal previa.
VALIDEZ DE LA PRUEBA Y DECLARACIÓN DE DETENCIÓN ILEGAL
Un punto relevante del fallo es que, si bien el juez de garantía declaró ilegal la detención del encausado conforme al artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal, dicha declaración no produce efectos de cosa juzgada respecto de las solicitudes de exclusión de prueba. La Corte fue enfática al señalar que esta circunstancia no implica automáticamente la absolución del imputado ni afecta la validez de la prueba incorporada al juicio.
“Con la prueba rendida se estableció fehacientemente la situación de flagrancia que permitió la actuación de los aprehensores”, sostiene el fallo, motivo por el cual se desestimó la causal principal de nulidad esgrimida por la defensa.
DESESTIMACIÓN DE LA CAUSAL SUBSIDIARIA
En cuanto a la causal subsidiaria, la defensa reprochó que el tribunal de instancia hubiera descartado su teoría absolutoria. La Corte Suprema aclaró que lo que se cuestionaba no era la forma de valoración de la prueba, sino la conclusión alcanzada por los jueces del fondo.
Para que prosperara esta causal, el recurrente debía acreditar que el tribunal se apartó de los límites impuestos por las reglas de la sana crítica al ponderar la evidencia, o que el fallo carecía de una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados. Al no cumplirse ninguno de esos extremos, la Segunda Sala rechazó también este capítulo de la impugnación.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió que no se configuraba ninguna de las causales de nulidad invocadas, confirmando íntegramente la sentencia condenatoria y el juicio oral que le antecedió.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
