La Corte Suprema ratificó una multa de 29.376 UTM impuesta a un armador que transportaba centollón patagónico bajo la talla mínima legal. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal en forma unánime, pone fin al litigio iniciado tras una fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en la Región de Magallanes.
El fallo, recaído en la causa Rol 16.078-2025, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por el sancionado. La sentencia de base, confirmada previamente por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, había acogido la denuncia de Sernapesca por infracción a las normas de talla mínima del recurso centollón.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos se remontan a una inspección realizada en Puerto Natales, donde se constató que la lancha transportadora del armador llevaba una carga de centollón patagónico por debajo de la talla mínima legal establecida en la normativa pesquera. A raíz de ello, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura aplicó una sanción económica que luego fue ratificada en primera instancia y por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
El armador cuestionó la decisión ante la Corte Suprema, argumentando que la prueba rendida no era suficiente para acreditar la infracción. En particular, sostuvo que la muestra analizada no representaba el total de los recursos capturados y transportados, lo que, a su juicio, invalidaba la presunción legal de veracidad de los hechos constatados en la fiscalización.
ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada integrante Irene Rojas, descartó las alegaciones del recurrente. El máximo tribunal señaló que el escrito de casación se limitaba a cuestionar la ponderación de la prueba, sin demostrar que un análisis de una muestra mayor hubiera llevado a una conclusión distinta.
En palabras del fallo, la parte denunciada “no demostró que en el análisis de una muestra mayor de las especies sea lógica y estadísticamente posible arribar a una conclusión distinta, esto es, que el porcentaje de especies bajo la talla mínima legal haya sido menor al proyectado”. Esta omisión resultó determinante para desestimar el recurso.
Además, la Corte recordó que la fijación de los hechos corresponde exclusivamente a los jueces de fondo, y que solo puede ser revisada en casación si se vulneran las reglas de la sana crítica. Al no constatarse tal vulneración, los hechos establecidos quedaron firmes.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
En cuanto al monto de la multa, el recurrente no cuestionó la base de cálculo utilizada por el tribunal, esto es, duplicar la ganancia obtenida por la comercialización del recurso. Tampoco alegó la existencia de circunstancias que justificaran aplicar un factor menor. Por ello, la Corte Suprema consideró que la sanción era proporcional y que el recurso de casación en el fondo carecía de fundamento manifiesto.
De esta forma, la Cuarta Sala confirmó en todos sus términos la sentencia recurrida, sellando el caso con la imposición de la multa equivalente a 29.376 UTM. El fallo reafirma la jurisprudencia en materia de recursos hidrobiológicos y la importancia de respetar las tallas mínimas para asegurar la sostenibilidad de la pesquería.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
