Seis administradoras de fondos de pensiones —Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital y Provida— han presentado ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra una disposición de la Ley N° 21.735 que, a su juicio, entrega a la Superintendencia de Pensiones facultades que corresponden exclusivamente al legislador. El conflicto gira en torno a si una norma administrativa puede imponer requisitos específicos para la designación de directores y ejecutivos de las AFP sin una base legal suficiente, y si ello vulnera garantías fundamentales como la libertad de trabajo, la libertad de contratación y la autonomía de los cuerpos intermedios.
CONTEXTO DEL CONFLICTO
La gestión pendiente en que se inserta este requerimiento es un recurso de protección presentado por las mismas AFP ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En dicha acción, las recurrentes impugnan la Norma de Carácter General N°354 (NCG 354) dictada por la Superintendencia de Pensiones, específicamente sus capítulos I.1 y II.1.b. Sostienen que esta norma excede la habilitación legal contenida en la Ley N° 21.735, al fijar exigencias como años mínimos de experiencia (cinco o siete años) y montos mínimos de activos administrados (superiores a USD 1.000 millones), actuando la Superintendencia como un verdadero legislador.
LAS ARGUMENTOS DE LAS AFP
Desde el punto de vista constitucional, las requirentes alegan que el artículo 67 N°7, literal a), numeral v. de la Ley N° 21.735 —que incorporó un nuevo literal e) en el artículo 24 A del D.L. N° 3.500 de 1980— permite que la Superintendencia de Pensiones, mediante una norma de carácter general, establezca requisitos que debieran ser determinados por una ley formal. Señalan que dicha delegación vulnera la reserva legal en materias reguladas por el artículo 19 N° 16 (libertad de trabajo y contratación) y el artículo 19 N° 21 (libertad para desarrollar actividades económicas), así como el artículo 19 N° 26 y el artículo 63 N° 2 de la Constitución, que exigen que solo la ley pueda establecer limitaciones a derechos fundamentales.
Además, las AFP sostienen que la NCG 354 carece de fundamentos técnicos explícitos que justifiquen los umbrales exigidos, lo que la convertiría en arbitraria y afectaría la certeza jurídica. Según su planteamiento, la norma no se limita a operacionalizar un mandato legal, sino que define el contenido esencial de las obligaciones sin parámetros claros fijados por el legislador.
LA POSTURA DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia de Pensiones, en cambio, ha solicitado el rechazo del recurso de protección. Argumenta que la NCG 354 fue dictada dentro de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.735, y que su objetivo es operacionalizar técnicamente un mandato legal que exige acreditar experiencia en administración de activos. Asimismo, cuestionó la procedencia del recurso de protección por dirigirse contra una norma general y no contra un acto concreto, y sostuvo que no existe afectación actual de derechos, ya que las exigencias no rigen hasta el año 2027. En cuanto al fondo, afirmó que los requisitos responden a su discrecionalidad técnica, siendo proporcionales y coherentes con la complejidad de los fondos administrados.
EL FONDO CONSTITUCIONAL
El requerimiento de inaplicabilidad plantea una cuestión central: la tensión entre la reserva legal y la potestad reglamentaria. Las requirentes argumentan que, tanto bajo una concepción de reserva legal absoluta como relativa, el precepto impugnado es inconstitucional, ya que permite a la Superintendencia imponer restricciones relevantes a derechos que deben ser regulados por ley. Incluso si se admitiera la colaboración reglamentaria, sostienen que el legislador no fijó parámetros, criterios ni límites claros para orientar la actuación de la autoridad administrativa, entregándole una discrecionalidad excesiva.
Las AFP aclaran que no buscan impugnar el precepto legal en abstracto, sino en su aplicación concreta, ya que fue dicha norma la que permitió a la Superintendencia dictar la NCG 354. Afirman que la habilitación legal genérica derivó en una norma infralegal carente de justificación objetiva, que impone requisitos desproporcionados y limita el ejercicio de derechos.
PRÓXIMOS PASOS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso afirmativo, conferirá traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
El expediente del requerimiento ha sido registrado con el Rol N°17549-26.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
