Un error informático ocurrido durante la migración de un sistema de remuneraciones llevó a un empleador ante el Tribunal Constitucional (TC), cuestionando la forma en que se calculan los intereses de las deudas previsionales. La acción sostiene que la capitalización mensual de esos intereses —figura conocida como anatocismo— genera una deuda exponencial que, en el caso concreto, transformó una obligación de poco más de $2 millones en un pasivo superior a los $51 millones.
ANTECEDENTES DEL CASO
La gestión pendiente se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. De acuerdo con el requerimiento, el origen de la cobranza no responde a una conducta dolosa o negligente del empleador, sino a una falla técnica durante la migración del software de remuneraciones desde Bsoft a ADP Payroll. En ese proceso, el sistema eliminó automáticamente el descuento del 0,6% correspondiente al seguro de cesantía en determinados períodos, sin que existiera una decisión consciente de la empresa.
Como consecuencia, los montos no fueron retenidos ni apropiados por el empleador, sino que fueron percibidos íntegramente por los trabajadores en sus remuneraciones líquidas. El requirente descarta la existencia de apropiación indebida de fondos previsionales, dolo o culpa grave, calificando el hecho como un error técnico excepcional.
Adicionalmente, se cuestiona que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) haya esperado cerca de diez años para iniciar el cobro. Según se expone, esa demora configura un uso abusivo de las reglas de prescripción, permitiendo que la deuda aumentara de forma considerable y afectara desproporcionadamente al empleador.
EL ANATOCISMO EN DEUDAS PREVISIONALES
El conflicto constitucional no se refiere a la procedencia de los intereses previsionales en sí, sino a la capitalización mensual obligatoria de estos. Este mecanismo, que históricamente ha sido cuestionado por sus efectos excesivos, provoca que la deuda crezca de manera exponencial. El requerimiento sostiene que el sistema se vuelve desproporcionado al operar junto con reajustes, intereses agravados y sanciones, transformando la obligación en una carga patrimonial que puede superar ampliamente el monto original.
Las normas impugnadas son el artículo 22, inciso sexto, de la Ley N° 17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones previsionales, y el artículo 11, inciso cuarto, de la Ley N° 19.728, sobre seguro de desempleo. Ambos preceptos establecen la capitalización mensual de intereses.
LA DESPROPORCIÓN EN CIFRAS
A modo de ejemplo, se expone que una deuda base de poco más de $2 millones se eleva a más de $51 millones tras la aplicación del régimen legal. Esta situación no solo dificulta el cumplimiento, sino que —según el requirente— puede perpetuar el incumplimiento, afectando también al sistema previsional en su conjunto. Se argumenta que el anatocismo, lejos de incentivar el pago, se transforma en una barrera económica que lo hace impracticable, perdiendo su finalidad y resultando inidóneo como mecanismo de cumplimiento.
ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES
El requerimiento invoca el principio de proporcionalidad como límite a la arbitrariedad. Señala que su infracción implica vulnerar garantías como la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad económica y el contenido esencial de los derechos. Se enfatiza que, en este caso particular, no existió retención indebida de fondos, sino un error en el descuento, lo que impediría justificar un régimen sancionatorio de tal intensidad.
Además, se sostiene que la aplicación de este sistema afecta sustancialmente el derecho de propiedad, al generar deudas que crecen de manera exponencial, perdiendo su carácter compensatorio y adquiriendo un efecto prácticamente punitivo y confiscatorio. Esta situación se agrava por el hecho de que los trabajadores recibieron íntegramente los montos, sin que la empresa haya administrado recursos ajenos.
Se destaca que el sistema previsional ya contempla múltiples sanciones severas —reajustes, intereses, multas y medidas de apremio—, por lo que la incorporación del anatocismo intensifica excesivamente la carga, haciendo que la deuda pierda relación con el capital original y pueda volverse inviable de pagar.
PRÓXIMOS PASOS
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso afirmativo, dará traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
