El Tribunal Constitucional (TC) sometió a control preventivo de constitucionalidad el proyecto de ley que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local. En su revisión, el organismo validó gran parte de las disposiciones, pero ordenó eliminar dos artículos por un vicio de inconstitucionalidad formal. La decisión se enmarca en el proceso de formación de la ley, antes de su promulgación, para garantizar que el texto se ajuste a la Carta Fundamental.
CONTROL PREVENTIVO Y NORMAS BAJO ANÁLISIS
La Magistratura limitó su examen a aquellas normas que inciden en materias reservadas a ley orgánica constitucional, especialmente en lo relativo a organización municipal, participación comunitaria y atribuciones de los tribunales de justicia. El proyecto establece un procedimiento para la creación de ferias libres, que puede ser impulsado por la autoridad municipal o por la comunidad. Dicho procedimiento considera etapas como la elaboración de un informe de sostenibilidad y factibilidad, la intervención de instancias participativas, el acuerdo del concejo municipal y la dictación de un decreto alcaldicio.
También se regula la confección de informes técnicos que evalúan el impacto urbano, social, económico y laboral de las ferias, junto con la obligación de contar con ordenanzas locales que fijen criterios de funcionamiento, asignación de permisos, rubros autorizados y régimen sancionatorio.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL
El TC determinó que diversas disposiciones del proyecto revisten el carácter de ley orgánica constitucional, por incidir en modalidades de participación de la comunidad local, en las atribuciones del concejo municipal y en la organización y competencia de los tribunales. En particular, consideró que las normas que exigen el acuerdo del concejo municipal para la creación, cierre o modificación de ferias libres afectan materias reservadas a la ley orgánica de municipalidades, conforme al artículo 119 de la Constitución.
Asimismo, estimó que las reglas que entregan competencia a los juzgados de policía local para conocer infracciones relacionadas con el funcionamiento de las ferias inciden en la organización y atribuciones de los tribunales, materia propia de ley orgánica constitucional según el artículo 77 de la Carta Fundamental.
NORMAS DE LEGISLACIÓN COMÚN
En contraste, el Tribunal concluyó que otras disposiciones del proyecto no tienen carácter orgánico constitucional, al tratarse de aspectos procedimentales o de regulación administrativa. Entre ellas mencionó las etapas para el establecimiento de ferias, los requisitos de las solicitudes, los informes técnicos o el contenido de los decretos alcaldicios. Por ello, el TC no se pronunció sobre estas normas.
INCONSTITUCIONALIDAD FORMAL DE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36
Si bien el TC declaró ajustadas a la Constitución la mayoría de las normas sometidas a control, no ocurrió lo mismo con los artículos 35 y 36 del proyecto. El artículo 35 crea el Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres, mientras que el artículo 36 regula las funciones de dicho Consejo. Ambos fueron declarados inconstitucionales por no haber sido aprobados con las mayorías requeridas por la Constitución para normas de carácter orgánico constitucional. Al adolecer de un vicio de inconstitucionalidad formal, el Tribunal ordenó eliminar esas disposiciones del texto del proyecto de ley.
La sentencia, correspondiente al Rol N°17.329-2026, y el expediente del Boletín N°17.117-03, sientan un criterio jurisprudencial relevante sobre los límites del legislador al aprobar normas que inciden en materias de quórum reforzado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
