EMPRESA CUESTIONA FACULTAD MUNICIPAL PARA COBRAR PATENTES MEDIANTE CERTIFICADO DE DEUDA UNILATERAL
Una controversia que enfrenta el diseño del cobro ejecutivo de patentes municipales llegó hasta el Tribunal Constitucional. Una sociedad comercial presentó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 47, inciso primero, del Decreto Ley N° 3.063 –Ley de Rentas Municipales–, norma que permite a los municipios iniciar un juicio ejecutivo basándose exclusivamente en un certificado de deuda emitido por el secretario municipal, sin necesidad de un procedimiento declarativo previo.
El conflicto se originó en una demanda interpuesta por la Municipalidad de Providencia ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, por el cobro de patentes municipales que la empresa habría adeudado entre enero de 2018 y junio de 2023, por un monto superior a $592 millones. La sociedad demandada opuso diversas excepciones, las que fueron mayoritariamente desestimadas, acogiéndose una parte sustancial de la acción ejecutiva. La sentencia de primera instancia fue apelada, encontrándose el recurso pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
ANTECEDENTES DEL CASO
La requirente sostiene que la norma impugnada –contenida en el DL 3.063– entrega a la Municipalidad la potestad de generar un título ejecutivo de manera unilateral, esto es, “por sí y ante sí”, a través de un certificado del secretario municipal, sin que exista instancia de contradicción o defensa previa. La empresa alega que esta mecánica vulnera las garantías del debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el principio de legalidad tributaria, recogidos en los artículos 19 N° 2, N° 3, N° 20 y N° 24 de la Constitución Política.
Entre los argumentos más relevantes, la requirente afirma que el certificado de deuda –emitido 21 días antes de la demanda– incluye obligaciones que ya estarían prescritas, lo que, a su juicio, simula como exigibles deudas que han perdido su carácter coactivo, afectando el orden público que rodea a la prescripción. Asimismo, cuestiona que la Municipalidad pueda determinar unilateralmente la existencia de una obligación tributaria sin acreditar el “ejercicio efectivo” de las actividades gravadas, requisito legal indispensable para el cobro de patentes. En apoyo de esta tesis, la sociedad invoca criterios jurisprudenciales de la Contraloría General de la República, de la Corte Suprema y del propio Tribunal Constitucional, que han puesto en entredicho la competencia municipal para definir elementos esenciales de la obligación tributaria.
LA NORMA CUESTIONADA
El artículo 47 del DL 3.063 establece que, para el cobro judicial de patentes, derechos y tasas municipales, el certificado de deuda emitido por el secretario municipal tiene mérito ejecutivo, debiendo la acción deducirse ante el tribunal ordinario competente conforme a las reglas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. En la práctica, esto significa que el municipio no necesita un título ejecutivo tradicional (como una factura aceptada o una sentencia condenatoria), sino que le basta su propio certificado para iniciar el cobro.
La empresa sostiene que esta facultad genera un desequilibrio procesal, pues el deudor queda imposibilitado de discutir la existencia, cuantía o exigibilidad de la deuda antes de enfrentar un embargo o medida cautelar. Desde la perspectiva del debido proceso, se vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, al no existir una oportunidad previa de defensa.
NUEVOS ANTECEDENTES EN EL MISMO PROCESO
Un elemento de particular relevancia es que, con posterioridad al inicio del juicio, la Municipalidad de Providencia habría emitido un segundo certificado de deuda, correspondiente a los mismos períodos, pero por montos distintos y menores. La requirente interpreta este hecho como un reconocimiento implícito de la invalidez del título ejecutivo original. Esta circunstancia –que no habría sido considerada por el tribunal de primera instancia– evidenciaría, a su juicio, la arbitrariedad y los efectos inconstitucionales del precepto impugnado.
IMPACTO EN EL ASUNTO PENDIENTE
La empresa subraya que la aplicación del artículo 47 es decisiva para la resolución del recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que la sentencia de base se sustentó precisamente en el mérito ejecutivo del certificado de deuda. De acogerse la inaplicabilidad, la controversia podría ser conocida en un procedimiento de lato conocimiento, donde ambas partes puedan discutir en profundidad la existencia y monto de la obligación. En caso contrario, la requirente quedaría privada de una defensa adecuada, al no poder controvertir la deuda antes de su eventual ejecución forzada.
PRÓXIMOS PASOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. De ser admitido, se conferirá traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones. Si se declara admisible, corresponderá al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento de fondo sobre la eventual inconstitucionalidad del artículo 47 del DL 3.063.
El expediente Rol N° 17545-26 se encuentra en etapa inicial, y su resolución podría sentar un importante criterio jurisprudencial sobre los límites de las facultades municipales para generar títulos ejecutivos sin control judicial previo.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
