CORTE DE ANTOFAGASTA OBLIGA A PROVEER FÁRMACO A PACIENTE CON ENFERMEDAD HEMATOLÓGICA GRAVE
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado en favor de una paciente que padece un cuadro clínico hematológico de alta complejidad, con riesgo vital y baja prevalencia poblacional. El tribunal ordenó al Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán, al Ministerio de Salud y a Fonasa realizar todas las gestiones necesarias para adquirir y suministrar el medicamento recetado por su médico tratante.
El fallo unánime –suscrito por los ministros Hernán Cárdenas Sepúlveda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– consideró que la negativa de las instituciones recurridas a proporcionar el fármaco, por no estar incluido en los listados de prestaciones del sistema público, constituyó un acto ilegal y arbitrario.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La sentencia descartó que la ausencia de un medicamento en las canastas de prestaciones sea, por sí sola, razón suficiente para denegar su provisión. El tribunal señaló que las guías clínicas y los listados oficiales no tienen un carácter taxativo ni cerrado, pues los esquemas terapéuticos pueden modificarse según los avances científicos. En esa línea, la determinación del tratamiento corresponde a los profesionales tratantes, basándose en toda la información clínica disponible para cada caso concreto.
Los ministros recordaron que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19, N°1 de la Constitución Política, no se limita a una obligación de abstención del Estado, sino que incluye una dimensión positiva o prestacional. Es decir, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de esa garantía, especialmente cuando la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad y existe un riesgo cierto para su sobrevida.
“Esta dimensión prestacional adquiere una particular intensidad cuando se trata de un paciente que, hallándose bajo el cuidado de un prestador institucional público de salud, requiere de la provisión de un tratamiento farmacológico expresamente prescrito por los facultativos pertenecientes a dicho prestador y que constituye, según la evidencia científica disponible, la única terapia idónea para preservar su vida”, sostuvo la resolución.
ARGUMENTO SOBRE LA ARBITRARIEDAD
El tribunal concluyó que la decisión de no proporcionar el fármaco resultaba arbitraria y amenazaba la garantía constitucional de la paciente. Agregó que el costo anual del tratamiento –estimado entre 432 y 641 millones de pesos– hacía imposible su adquisición particular, por lo que negarlo equivalía a impedir el acceso a un medicamento necesario para su integridad física y supervivencia.
FALLO Y MEDIDAS ORDENADAS
La Corte acogió el recurso sin costas, deducido por la abogada Rocío Cristina Márquez Vera. Dispuso que las instituciones recurridas, cada una en el ámbito de sus competencias, gestionen la adquisición y suministro de alguno de los siguientes fármacos: ravulizumab, eculizumab, pegcetacoplán o iptacopán. La orden se mantendrá vigente mientras el médico tratante o el equipo médico de la paciente así lo prescriban.
Las entidades deberán iniciar el tratamiento en el más breve plazo posible e informar a la Corte de Apelaciones dentro de quince días.
ALCANCES DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Este pronunciamiento refuerza un criterio jurisprudencial consolidado en la jurisdicción chilena, según el cual los listados de prestaciones del sistema público de salud no pueden interpretarse como barreras insalvables cuando está en juego la vida o la integridad física de los pacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se suma a otras resoluciones de tribunales superiores que han ordenado la entrega de tratamientos no incluidos en los programas oficiales, fundadas en la dimensión prestacional del derecho a la vida consagrado en la Constitución.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
