Octava Sala de la Corte de Santiago ratifica indemnización de $40 millones a víctima de detenciones y torturas
En un fallo unánime, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a Leonardo Francisco Lamich Betancourt. El demandante fue detenido y torturado por agentes del Estado en tres oportunidades diferentes, ocurridas entre 1979 y 1982.
La decisión, recaída en la causa rol 1.528-2025, fue adoptada por los ministros Pedro Caro y Rodrigo Schnettler, junto con la abogada integrante Magaly Correa. El tribunal de alzada ratificó íntegramente lo resuelto por el 27° Juzgado Civil de Santiago, que en septiembre de 2024 rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el Fisco.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Corte abordó en primer lugar la alegación del Fisco en orden a que los beneficios otorgados por la Comisión Valech y la Ley 19.992 constituirían una reparación integral del daño. El tribunal desestimó ese argumento, señalando que dichas prestaciones tienen un carácter asistencial y no indemnizatorio. En ese sentido, el fallo destacó que esos beneficios no consideran el daño particular de cada víctima, sino que establecen una compensación homogénea para todos los beneficiarios.
Los ministros recalcaron que la normativa que creó esos beneficios no contempla una incompatibilidad expresa con las acciones civiles de indemnización. Por el contrario, sostuvieron que aceptar la tesis del Fisco implicaría que el propio responsable del daño fijara el monto de la reparación, lo que resulta inadmisible.
Para reforzar su postura, la Sala citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, en particular el fallo Rol 170.466-2022, de agosto de 2023. En esa ocasión, el máximo tribunal estableció que la Ley 19.123 no persigue una reparación total del daño, sino una política asistencial. La Corte de Apelaciones precisó que la jurisprudencia más actualizada de la Suprema apoya la tesis de que los beneficios estatales no impiden a las víctimas buscar una reparación judicial completa.
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN CIVIL
Otro punto central fue la excepción de prescripción extintiva. El Fisco argumentó que no existe norma nacional o internacional que declare imprescriptibles las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad. La Corte de Apelaciones rechazó este planteamiento.
El tribunal señaló que la acción indemnizatoria se funda en un derecho fundamental emanado de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles por su propia naturaleza. Aplicó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, en particular su artículo 4°, que no excluye la reparación civil de ese régimen.
La resolución añadió que la interpretación del juez de primera instancia se ajusta al principio pro homine, buscando coherencia interna y externa en la aplicación de la prescripción. Internamente, la acción se dirige contra el Estado, sujeto a normas de derecho público. Externamente, la legislación internacional protege el derecho de las víctimas a obtener reparación, sin que el ordenamiento interno pueda imponer límites.
La Corte recordó que la Corte Suprema ha declarado sostenidamente la imprescriptibilidad de la acción civil por violaciones a los derechos humanos desde al menos 2015, citando los roles 1.424-2013, 20.288-2014, 22.652-2014, 26.554-2021, 49.404-2021, 862-2022 y 9.797-2022.
CONFIRMACIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO
En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Fisco apeló solicitando su reducción por considerarla excesiva. La Sala desestimó este recurso, indicando que el monto de $40.000.000 se ajusta a las circunstancias particulares del caso, al derecho a una indemnización justa y adecuada, y a los montos otorgados en causas similares.
El fallo confirmó la sentencia de primera instancia, pero agregó precisiones sobre los reajustes e intereses. La suma se reajustará conforme a la variación del IPC entre el mes anterior a la ejecutoria de la sentencia y el mes anterior al pago efectivo, y devengará intereses corrientes desde que el Fisco se constituya en mora.
La decisión ratifica el criterio jurisprudencial según el cual las reparaciones administrativas no agotan la obligación del Estado de indemnizar íntegramente los daños causados por violaciones a los derechos humanos, y reafirma la imprescriptibilidad de estas acciones en el ordenamiento chileno.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
