La Corte Suprema ratificó la validez de una regularización de terreno en Rocas de Santo Domingo, pese a que existía una doble inscripción de dominio sobre el mismo predio. El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por una empresa de factoring que buscaba anular el acto administrativo dictado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso. El fallo confirmó que la mera existencia de títulos inscritos previos no es suficiente para invalidar un saneamiento otorgado conforme al Decreto Ley N° 2.695.
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El litigio se originó cuando la empresa demandante sostuvo que existía una doble regularización e inscripción sobre el mismo inmueble. Tras adquirir derechos sobre la propiedad y obtener su inscripción, descubrió que el Ministerio de Bienes Nacionales había reconocido nuevamente la posesión del mismo predio a favor de una constructora. Esto generó dos cadenas registrales paralelas sobre un sitio ubicado en la comuna de Santo Domingo.
La acción judicial interpuesta fue una demanda de nulidad de derecho público, argumentando que la autoridad administrativa había actuado fuera de su competencia y en infracción a la normativa vigente al otorgar una segunda regularización.
ITINERARIO PROCESAL
El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso rechazó la demanda. Aunque acreditó la correspondencia e identidad entre ambas regularizaciones y la duplicidad de inscripciones, estimó que la acción no procedía porque el ordenamiento jurídico contempla acciones especiales para discutir este tipo de conflictos. Además, concluyó que la acción se encontraba prescrita, al no haberse acreditado cuándo la demandante tomó conocimiento del acto impugnado, existiendo antecedentes que permitían presumir dicho conocimiento desde el año 2010.
Apelado el fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó en su totalidad.
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Al deducir el recurso de casación en el fondo, la empresa alegó que la sentencia infringía los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, así como el Decreto Ley N° 2.695. Sostuvo que la acción de nulidad de derecho público es imprescriptible, que no correspondía exigirle el ejercicio de otras acciones contempladas en el mismo cuerpo legal o una acción reivindicatoria, y que los tribunales validaron el segundo acto administrativo pese a reconocer la doble regularización.
RAZONAMIENTO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema precisó que la validez de un acto de regularización dictado conforme al D.L. N° 2.695 depende de la concurrencia de los requisitos establecidos en su artículo 2, en particular la ocupación efectiva, continua y exclusiva del terreno durante al menos cinco años. Recordó que el objetivo del procedimiento es regularizar la situación de quienes poseen materialmente un inmueble, aun cuando carezcan de títulos o estos sean imperfectos.
El máximo tribunal razonó que la existencia de títulos inscritos previos, e incluso de otra regularización anterior, no es suficiente para acreditar ni descartar la posesión material exigida por la ley. Si bien reconoció que la coexistencia de dos cadenas de regularización evidencia un error en la apreciación de los antecedentes por parte de la autoridad, enfatizó que ello no permite establecer cuál de los solicitantes poseía efectivamente el predio ni demostrar una ilegalidad suficiente para anular el acto administrativo. Además, destacó que los hechos establecidos por los jueces de instancia no pueden ser modificados por el tribunal de casación y no permiten acreditar la ilegalidad alegada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso al concluir que no se acreditaron los presupuestos necesarios para declarar la nulidad del acto administrativo cuestionado.
PREVENCIÓN DEL MINISTRO RUZ
En la decisión, el ministro señor Ruz estuvo por rechazar igualmente el recurso, pero exclusivamente por defectos formales. Explicó que, si la sentencia recurrida había descartado la demanda por existir acciones especiales previstas en el propio D.L. N° 2.695 para impugnar estas situaciones, la recurrente debía denunciar también como infringidas las normas específicas de dicho cuerpo legal —particularmente sus artículos 2, 19, 26 y 28—, lo que no ocurrió.
Añadió que la sentencia también se sustentó en la prescripción de la acción, considerando el contenido patrimonial involucrado, por lo que la recurrente debió denunciar la infracción de las normas del Código Civil relativas a la prescripción, especialmente los artículos 2497, 2514 y 2515. En ese contexto, sostuvo que el recurso no desarrolló adecuadamente el quebrantamiento de las normas decisorias de la litis, exigencia propia del recurso de casación en el fondo, lo que impedía a la Corte Suprema dictar una eventual sentencia de reemplazo.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
