Condenan a 4 años de presidio a ejecutivo por estafa millonaria a minera
CONDENA POR ESTAFA CORPORATIVA EN COPIAPÓ: 4 AÑOS DE PRESIDIO EFECTIVO PARA EX SUBGERENTE GENERAL DE MINERA
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó dictó sentencia condenatoria en contra de dos ejecutivos de la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan por un fraude que se prolongó por seis años, entre 2013 y 2018. La empresa, de capitales chileno-japoneses con domicilio en Tierra Amarilla, sufrió un perjuicio patrimonial directo superior a los $218 millones.
La sentencia, dictada en causa rol 198-2024, fue unánime y estuvo a cargo de los jueces Sebastián del Pino —quien presidió la sala— y Juan Pablo Palacios, este último como redactor del fallo. Los magistrados dieron por acreditada una compleja trama de desvío de fondos que involucró facturación falsa, ocultamiento contable y la utilización de proveedores como intermediarios para beneficio personal del principal imputado.
LOS ROLES EN LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA
Francisco Enrique Sánchez Barrera se desempeñaba como subgerente general de la minera, posición desde la cual instrumentó su cargo para desviar sistemáticamente recursos hacia su esfera privada. Para ello, se valió del régimen de doble firma que regía en la compañía y de la estructura jerárquica interna.
Rodrigo Andrés Albornoz Encalada, en su calidad de gerente de Administración y Finanzas, fue quien facilitó técnicamente las operaciones. Su labor consistió en validar administrativamente soportes contables falsos y ocultar los egresos irregulares mediante maniobras en los registros financieros.
LAS PENAS IMPUESTAS
Sánchez Barrera fue condenado como autor del delito consumado de estafa a 4 años de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos públicos durante el tiempo de la condena. También deberá pagar una multa de 25 UTM.
Albornoz Encalada, en calidad de cómplice, recibió una pena de 2 años de presidio, la cual fue sustituida por el régimen de remisión condicional, conforme a la Ley 18.216. Esto implica que quedará sujeto al control de Gendarmería por el mismo lapso, debiendo cumplir las condiciones del artículo 5° de dicha ley. Además, se le impuso una multa de 12 UTM y la suspensión de cargo u oficio público durante la condena.
LOS CUATRO MECANISMOS DE DEFRAUDACIÓN
El tribunal identificó cuatro modalidades mediante las cuales Sánchez Barrera extrajo fondos de la minera, siempre con la colaboración de Albornoz Encalada.
El primero operó a través de la empresa Gestión y Comunicaciones San Lorenzo Limitada, conocida como Atacama Viva, de la cual Sánchez era socio. Bajo presión jerárquica, impuso a proveedores de la minera —Bruno Delpero Morales y Bruno Ravazzano Moltedo— la contratación de servicios publicitarios de su firma como condición para mantener sus contratos. Albornoz visó órdenes de compra por servicios inexistentes o sin utilidad real, extrayendo así $10.945.556.
El segundo mecanismo utilizó a María Herrera Servicios E.I.R.L., nombre comercial Eklipse, durante 2018. Sánchez instruyó al representante de esa empresa para que incorporara gastos de su vida privada como costos operacionales de la minera. Obras civiles en su domicilio particular —cierres perimetrales, portones, muros y jardineras—, compras personales y honorarios privados fueron pagados por Atacama Kozan. Albornoz validó estados de pago genéricos bajo la glosa “servicios adicionales”, eludiendo los controles de la gerencia japonesa mediante la cuenta personal de Enrique Herrera como puente financiero.
El tercer esquema involucró a Transportes Oviedo, también durante 2018. Sánchez empleó la logística del proveedor Félix Andrés Oviedo Flores para fines domésticos: traslados familiares a diversas regiones y adquisición de insumos para su hogar. Albornoz autorizó los pagos por $9.327.000, permitiendo que estos gastos se disfrazaran como servicios de faena minera.
El cuarto mecanismo operó mediante Bruno Delpero y Cía. Limitada, también en 2018. Sánchez derivó el costo de su servidumbre personal y estafetas particulares al patrimonio de la compañía. Albornoz facilitó la maniobra al incorporar estos costos en el contrato de aseo y mantenciones menores de la faena, por un total de $18.227.638, validando cobros correspondientes a labores domésticas.
LA MANIOBRA CONTABLE DE OCULTACIÓN
En relación con los tres últimos mecanismos, Albornoz actuó bajo la dirección de Sánchez para instruir al departamento contable que trasladara estos gastos operacionales abultados y erogaciones personales hacia cuentas contables específicas. Destacó particularmente la cuenta de activo denominada “Obras en Construcción” (Cuenta 1.2.03.08), maniobra destinada a ocultar el déficit y proyectar utilidades ficticias, asegurando la continuidad del esquema defraudatorio.
DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA CIVIL
En el ámbito civil, el tribunal rechazó la demanda indemnizatoria presentada por la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan en contra de ambos condenados. La decisión se fundó en que el plazo de cuatro años para ejercer la acción, establecido en el artículo 2332 del Código Civil, se encontraba ampliamente superado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.



