El diario de los Abogados
FALLO UNÁNIME DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA MARCA UN CRITERIO SOBRE EL COBRO DE CRÉDITOS CAE
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió un recurso de protección presentado contra la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, dejando sin efecto el procedimiento de cobro de un Crédito con Garantía Estatal (CAE). La decisión, adoptada por los ministros Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo, establece que la Tesorería General de la República no puede utilizar el mecanismo de cobro ejecutivo del Código Tributario para perseguir estas deudas, sino que debe someterse a las reglas generales aplicables a los créditos ordinarios.
El caso se originó cuando la Tesorería notificó a la recurrente el inicio de acciones de cobro del CAE, bajo apercibimiento de embargo. La afectada recurrió a la justicia argumentando que el procedimiento empleado era incorrecto, ya que el crédito con garantía estatal no tiene naturaleza tributaria.
LA REMISIÓN AL PROCEDIMIENTO GENERAL
En su resolución, la Sala citó el artículo 18 bis de la Ley N°20.027, que faculta a la Tesorería para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de los créditos donde se haya hecho efectiva la garantía estatal. La norma señala expresamente que dichas acciones “se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los títulos en que constan las obligaciones”.
Los ministros concluyeron que esta remisión excluye el uso de las potestades del Título V del Libro III del Código Tributario, que regulan el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. “Dentro de las cuales no es posible comprender a las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, las cuales se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, cuyo no es el caso”, se lee en el fallo.
INCOMPATIBILIDAD CON LA NATURALEZA DEL CRÉDITO
La Corte destacó que la Ley 20.027 entrega una multiplicidad de facultades sobre estos créditos, incluso la posibilidad de venderlos a terceros. Si se aceptara la tesis de la Tesorería —que el cobro debe hacerse únicamente por la vía del Código Tributario—, ese acto de disposición sería jurídicamente imposible. El tribunal recordó que tal interpretación se aparta de la regla contenida en el artículo 22 del Código Civil, que exige atenerse al sentido literal de la ley.
Respecto al artículo 35 del D.L. 1263, que alude a créditos de “cualquiera que sea la naturaleza”, la Sala precisó que esa referencia solo puede entenderse respecto de los créditos descritos en el inciso primero de dicha norma, dentro de los cuales no se encuentra el CAE.
LESIÓN A LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL
La decisión también consideró que la actuación de la Tesorería vulneró la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra la igualdad ante la ley. Al someter a la recurrente a un procedimiento altamente restrictivo en cuanto al ejercicio de derechos procesales —el tributario—, se le impuso una carga desproporcionada en comparación con el cobro ordinario de créditos civiles.
El fallo subrayó que la naturaleza jurídica del crédito CAE no puede mutar por el simple hecho de ser incluido en un formulario de la Tesorería, como ocurre con el impuesto territorial. No existe facultad legal que permita tal transformación.
EFECTO DEL FALLO
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección interpuesto a favor de la recurrente y dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, bajo el rol N°11047-2026. La decisión fue unánime, sin votos en contra.
Este criterio jurisprudencial de la Corte de Apelaciones de Arica sienta una interpretación relevante para todos los deudores del sistema CAE que enfrenten cobros por parte de la Tesorería General de la República, al delimitar las herramientas procesales que puede emplear el Fisco en estas materias.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
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