Juzgado de Garantía de Arica ordena prisión preventiva por homicidio en plazoleta
Juzgado de Arica decreta prisión preventiva por homicidio simple en plazoleta “Juan Noé Crevani”
El Juzgado de Garantía de Arica, durante la audiencia de formalización celebrada el viernes 15 de mayo de 2026, resolvió aplicar la medida cautelar de prisión preventiva contra Sara Isabel Astudillo Caselino, imputada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de homicidio simple. La decisión fue adoptada por la magistrada María Paola Paredes Vega, quien estimó que la libertad de la encausada representa un peligro concreto tanto para la seguridad de la sociedad como para el éxito del procedimiento, en particular por el riesgo de fuga.
LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA
De acuerdo con la formalización presentada por el ente persecutor, los sucesos ocurrieron el sábado 9 de mayo de 2026, aproximadamente a las 19:10 horas, en la plazoleta “Juan Noé Crevani”, ubicada en la intersección de las calles Raúl del Canto con Alexis Carriel, en la ciudad de Arica. En ese lugar, Astudillo Caselino habría agredido a la víctima, identificada como I.M.L.A., utilizando un arma blanca. El ataque le provocó una herida cortopunzante en la zona abdominal, que derivó en un shock hipovolémico, es decir, una hemorragia masiva que finalmente le causó la muerte por paro cardiorrespiratorio.
La imputación fiscal califica el ilícito como homicidio simple en grado de consumado, figura prevista en el artículo 391 N° 2 del Código Penal chileno. Durante la audiencia, la magistrada valoró los antecedentes reunidos en la etapa de investigación inicial, así como los argumentos de ambas partes, para resolver sobre la cautelar.
FUNDAMENTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
La jueza Paredes Vega fundamentó su decisión en dos pilares: la necesidad de resguardar la seguridad de la sociedad y el peligro de fuga. En el primero, consideró la gravedad del delito imputado –un homicidio cometido en espacio público– y la eventual afectación que la libertad de la imputada podría generar en el orden público. En cuanto al segundo, advirtió elementos objetivos que hacían razonable temer que Astudillo Caselino pudiera sustraerse del proceso, sin que la defensa hubiera ofrecido medidas alternativas suficientes para mitigar dicho riesgo.
Conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva procede cuando existen antecedentes que justifican la existencia del delito y la participación del imputado, y además se acredita alguno de los peligros procesales allí señalados. En este caso, el tribunal dio por cumplidos esos requisitos.
PLAZO DE INVESTIGACIÓN Y SIGUIENTES PASOS
Junto con decretar el ingreso de Astudillo Caselino al Complejo Penitenciario Femenino de Arica, la magistrada fijó un plazo de 60 días para que la Fiscalía complete la investigación formal, de acuerdo con el artículo 233 del Código Procesal Penal. Durante ese período, el Ministerio Público deberá recabar las pruebas necesarias para sustentar una eventual acusación, mientras la defensa podrá instar por el cese o modificación de la cautelar si cambian las circunstancias.
La causa se tramita bajo el rol 3.237-2026 ante el Juzgado de Garantía de Arica, tribunal que seguirá conociendo del procedimiento hasta la eventual etapa de juicio oral.
IMPORTANCIA DE LA RESOLUCIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL
La decisión de la magistrada Paredes Vega constituye un criterio jurisprudencial relevante para la región, en tanto refuerza la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de medidas cautelares en delitos graves contra la vida. Si bien las resoluciones de los juzgados de garantía no generan precedente obligatorio –salvo aquellas emanadas de la Corte Suprema en recursos de unificación de jurisprudencia–, sí sientan una pauta interpretativa que puede ser considerada por otros tribunales del mismo territorio jurisdiccional.
Dado que se trata de un homicidio simple, la pena asociada podría superar los cinco años de presidio, umbral a partir del cual la prisión preventiva resulta especialmente justificada cuando se acredita el peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal.
La investigación continúa y se espera que la Fiscalía pueda esclarecer las circunstancias exactas del ataque, así como la relación previa entre la imputada y la víctima.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.



