Un consumidor que demandó a una empresa por la reparación defectuosa de un motor —que terminó inutilizable— ha llevado su caso hasta el Tribunal Constitucional, no solo por el fondo de la disputa, sino por una restricción procesal que, a su juicio, atenta contra el debido proceso. El requirente solicita declarar inaplicable la palabra “sólo” contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287, norma que regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. De acogerse su petición, se abriría la puerta a que resoluciones interlocutorias —y no solo las sentencias definitivas— puedan ser revisadas en segunda instancia.
ANTECEDENTES DEL CASO
La controversia se originó en una demanda infraccional y civil interpuesta ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Durante el juicio, el demandante ofreció como prueba un registro audiovisual destinado a acreditar la calidad de los repuestos empleados en la reconstrucción del motor. El tribunal admitió la prueba y la mantuvo bajo su custodia. Sin embargo, posteriormente la tuvo por “desistida” al estimar que el actor no contaba con los medios tecnológicos para reproducirla en la audiencia, sin que previamente se hubiera efectuado el apercibimiento legal exigido por la ley.
Frente a esta decisión, la parte afectada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, alegando vulneración al debido proceso, ya que la prueba fue excluida pese a haber sido admitida y sin cumplirse los requisitos legales. El tribunal rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación, invocando la limitación contenida en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Ante ello, el afectado dedujo un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, actualmente en tramitación, y presentó el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
LA NORMA CUESTIONADA
El artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece que el recurso de apelación “sólo” procede respecto de sentencias definitivas o de resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El requirente sostiene que esta restricción es injustificada, pues genera una diferencia irrazonable en comparación con otros procedimientos judiciales —civiles, penales o administrativos— que contemplan una mayor amplitud recursiva. En su opinión, ello vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.
ARGUMENTOS DEL REQUERIMIENTO
Desde la perspectiva del debido proceso, la acción sostiene que la denegación del recurso impide la revisión por un tribunal superior de una decisión que se estima arbitraria y contraria al tenor literal de la ley. Se invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho a recurrir y a la doble instancia como manifestaciones esenciales del debido proceso. Asimismo, se afirma que el Juzgado de Policía Local habría aplicado el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil de forma irregular y antojadiza, alterando la tramitación regular del proceso al sancionar con el desistimiento de la prueba en condiciones no previstas por la ley, generando indefensión.
El requirente añade que el precepto impugnado es decisivo para la resolución del asunto pendiente, puesto que la Corte de Valparaíso debe pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto contra la denegación de la apelación. De acogerse la inaplicabilidad, la Corte debería admitir el recurso y permitir la tramitación de la apelación subsidiaria conforme a las reglas generales; en caso contrario, el requirente quedaría privado de acceder a la segunda instancia y de hacer valer una prueba esencial.
PRÓXIMOS PASOS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. El expediente se tramita bajo el Rol N° 17540-26.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
