La prescripción de la potestad sancionatoria de la administración volvió a ser el centro de un debate judicial. En esta oportunidad, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una multa de 42 UTM que la Superintendencia de Educación Metropolitana había aplicado a la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora de la Escuela Básica República de Panamá. El fallo, acogiendo un recurso de reclamación, declaró que la autoridad había ejercido su facultad sancionadora fuera del plazo legal de seis meses.
LA CONTROVERSIA
Todo se originó a partir de una fiscalización realizada el 18 de noviembre de 2022 en el establecimiento educacional. En esa oportunidad, la Superintendencia detectó deficiencias en los protocolos de convivencia escolar, gestión institucional y participación del Consejo Escolar. Con posterioridad, el 8 de mayo de 2023, un acta de seguimiento constató que dichas observaciones no habían sido subsanadas.
Sobre la base de ese segundo antecedente, la autoridad inició un procedimiento administrativo que culminó con la Resolución Exenta PA N°001455, de 1 de julio de 2025. En ella se aplicó originalmente una sanción de 57 UTM, rebajada luego a 42 UTM tras acoger parcialmente un recurso administrativo. La Municipalidad de Santiago impugnó la resolución, sosteniendo que la facultad sancionatoria había prescrito y que la multa vulneraba el principio de proporcionalidad.
El municipio argumentó que el plazo de seis meses debía contabilizarse desde el acta de fiscalización inicial (18 de noviembre de 2022), momento en que la Superintendencia tomó conocimiento de los hechos infraccionales. Por su parte, el organismo fiscalizador pidió el rechazo del reclamo, señalando que el cómputo debía correr desde el acta de seguimiento (8 de mayo de 2023), fecha en que se verificó la persistencia de las falencias.
LA DECISIÓN
La Corte de Santiago acogió el reclamo. Los ministros concluyeron que la potestad sancionatoria fue ejercida fuera de plazo, ya que el procedimiento administrativo se inició cuando ya habían transcurrido más de seis meses desde que la autoridad tomó conocimiento de los hechos. En su razonamiento, señalaron que la fecha relevante es el 18 de noviembre de 2022, descartando la interpretación de la Superintendencia que pretendía postergar el inicio del cómputo a la constatación de la falta de subsanación.
El tribunal advirtió que aceptar esa postura implicaría dejar el plazo de prescripción sujeto a la discrecionalidad administrativa, lo que resulta contrario al marco normativo aplicable. Al declarar la prescripción, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre la alegación de falta de proporcionalidad de la sanción, pues la multa quedó sin efecto por ilegalidad en su origen.
En consecuencia, el fallo anuló la Resolución Exenta PA N°001455 y la sanción de 42 UTM, dejando firmes los criterios sobre el cómputo de la prescripción en procedimientos sancionatorios de la Superintendencia de Educación.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión no fue unánime. El abogado integrante Luna votó en contra y estuvo por rechazar la reclamación. En su disidencia, estimó que al tratarse de infracciones de carácter leve, el plazo de prescripción debía computarse desde la constatación de la falta de subsanación (8 de mayo de 2023), y no desde el acta de fiscalización original. Además, consideró que la multa de 42 UTM se ajustaba al rango legal aplicable y al número de infracciones acreditadas, sin que se configurara una vulneración al principio de proporcionalidad.
El fallo de la Corte de Santiago refuerza la tesis de que la administración no puede extender indefinidamente el inicio del cómputo de la prescripción, especialmente cuando ya tuvo conocimiento de los hechos en una primera fiscalización. La sentencia constituye un criterio relevante para sostenedores municipales y particulares que enfrentan procedimientos sancionatorios en materia educacional.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
