CORTE SUPREMA RATIFICA DESTITUCIÓN DE EXALCALDE DE LAJA POR ACOSO SEXUAL Y DESESTIMA RECURSO DE PROTECCIÓN
En un fallo que reafirma los límites de la acción cautelar en materia disciplinaria, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección presentado por un exalcalde de la Municipalidad de Laja, actualmente funcionario de la misma entidad, quien fue destituido tras ser sancionado por acoso sexual. El máximo tribunal descartó ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento sumarial que derivó en su separación del cargo.
El afectado había cuestionado el Decreto Alcaldicio que aprobó la Vista Fiscal del sumario y ordenó su destitución, sosteniendo que el proceso adolecía de vicios esenciales. Entre sus alegaciones, invocó la vulneración del principio non bis in ídem, señalando que los mismos hechos ya habían sido investigados por la Contraloría Regional del Biobío y por el Juzgado de Garantía de Laja. Asimismo, discutió la competencia del alcalde y del fiscal instructor para sancionarlo, argumentando que al momento de los hechos aún ostentaba la calidad de alcalde, por lo que la potestad disciplinaria correspondía a la Contraloría General de la República y la eventual sanción debía ser aplicada por el Tribunal Electoral Regional a propuesta del concejo municipal.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El exalcalde calificó el procedimiento como una persecución política y denunció irregularidades durante su tramitación, tales como la negativa injustificada a recibir prueba y la aplicación de una suspensión preventiva con rebaja del 50% de sus remuneraciones. A su juicio, estas actuaciones vulneraban sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad sobre su empleo público. Solicitó dejar sin efecto el sumario y su destitución, además de ser restituido en sus funciones con el pago de las remuneraciones durante el tiempo que permaneció separado del cargo.
LA POSTURA DEL MUNICIPIO
Por su parte, la Municipalidad de Laja solicitó el rechazo del recurso, defendiendo la legalidad de las actuaciones del alcalde. Sostuvo que tanto la instrucción del sumario como la destitución se ajustaron a derecho, y que el procedimiento se inició tras la denuncia de una funcionaria por actos de acoso sexual. En ese contexto, se desarrolló un proceso reglado que garantizó un racional y justo proceso, proponiéndose la destitución por incumplimiento grave del principio de probidad administrativa y de las obligaciones funcionarias.
En cuanto al principio non bis in ídem, el municipio invocó el artículo 119 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), que establece la independencia de las sanciones, señalando que la responsabilidad administrativa es autónoma respecto de la civil o penal, y que no existía un acto terminal previo que impidiera la instrucción del sumario.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Concepción, al conocer del recurso, razonó sobre el carácter cautelar de esta acción constitucional, precisando que no constituye una instancia para revisar el mérito de las decisiones administrativas. Destacó que el ordenamiento jurídico contempla vías específicas para impugnar actos disciplinarios, como el reclamo ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo 156 del mismo Estatuto.
El tribunal concluyó que la controversia excedía el ámbito del recurso de protección, al requerir un análisis detallado del procedimiento disciplinario, incluyendo la competencia de los órganos y la eventual aplicación del principio non bis in ídem, análisis que no se condice con la naturaleza sumaria de la acción. Asimismo, constató que el sumario cumplió con los trámites esenciales, garantizando el derecho a defensa del afectado, por lo que rechazó el recurso.
RATIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Elevados los antecedentes, la Corte Suprema confirmó el fallo. El máximo tribunal dejó establecido que el recurrente se desempeñó como alcalde entre los años 2021 y 2024, y que fue condenado por sentencia firme como autor del delito de abuso sexual. Además, recordó que la Contraloría Regional del Biobío ya había determinado su responsabilidad administrativa por hechos de acoso sexual.
Si bien los hechos ocurrieron durante su ejercicio como alcalde, la Corte señaló que actualmente el recurrente desempeña otras funciones en el municipio. Al no haberse hecho efectiva previamente la responsabilidad administrativa, la autoridad edilicia estaba facultada para imponer la sanción, mientras no operara la prescripción. En consecuencia, descartó la alegada ausencia de juez natural y la vulneración del principio non bis in ídem.
El máximo tribunal validó la destitución conforme al artículo 123 de la Ley N° 18.883, al tratarse de hechos que vulneran gravemente el principio de probidad administrativa y constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias. De este modo, concluyó que no se configuraba ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, confirmando íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó el recurso de protección.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
