El máximo tribunal chileno dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y determinó que no hubo ilegalidad en la suspensión de pagos a un funcionario municipal tras su destitución, desestimando íntegramente el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Cerrillos.
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El caso se originó en una medida disciplinaria adoptada por la Municipalidad de Cerrillos. Mediante el Decreto Alcaldicio N° 201/1215/2022, de 8 de junio de 2022, se aplicó la sanción de destitución al funcionario que se desempeñaba como jefe del Departamento de Administración y Educación Municipal. Posteriormente, la I Contraloría Regional Metropolitana, a través de la Resolución Exenta N° 1.084, de 10 de febrero de 2023, acogió un reclamo presentado contra el sumario administrativo. Sin embargo, el órgano contralor no anuló la destitución, sino que instruyó al municipio dictar una nueva resolución que cumpliera satisfactoriamente con el requisito de motivación del acto administrativo.
En cumplimiento de esa instrucción, el 3 de marzo de 2023 la Municipalidad de Cerrillos emitió el Decreto Alcaldicio N° 201/520/2023, que nuevamente aplicó la medida disciplinaria de destitución, esta vez con fundamentos reforzados.
EL RECURSO DE PROTECCIÓN
El funcionario afectado dedujo un recurso de protección contra el municipio, alegando la vulneración de las garantías constitucionales previstas en los numerales 3° inciso quinto (igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos) y 24° (derecho de propiedad) del artículo 19 de la Constitución. Solicitó que se dejara sin efecto el acto por el cual se le habría privado de sus remuneraciones y que se ordenara el pago de las sumas adeudadas. Su argumento central era que, mientras no se afinara el sumario administrativo, correspondía que continuara percibiendo sus remuneraciones mensuales y la asignación especial de incentivo profesional.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, reconociendo la procedencia del pago de remuneraciones entre el primer acto sancionatorio (junio de 2022) y el complemento (marzo de 2023). La Municipalidad de Cerrillos apeló ante la Corte Suprema.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
En la sentencia dictada el 6 de mayo de 2025 en la causa rol N° 55.929-2025, la Segunda Sala del máximo tribunal, por mayoría, revocó el fallo de la Corte de Santiago y rechazó íntegramente el recurso de protección.
La mayoría razonó que la resolución de la Contraloría Regional no dejó sin efecto la decisión de destituir al funcionario, sino que se limitó a ordenar que se complementara la motivación del acto administrativo. Por lo tanto, la medida disciplinaria se mantuvo vigente durante todo el período discutido, desde junio de 2022 hasta marzo de 2023. En consecuencia, no existió un acto ilegal o arbitrario que privara al recurrente de sus remuneraciones, ya que el cese de servicios fue efectivo desde el primer decreto de destitución.
El tribunal consideró que no era correcto el razonamiento de la sentencia apelada, que había ordenado el pago de las remuneraciones entre ambos decretos. Al no haber sido dejada sin efecto la destitución en ese lapso, no procedía declarar el pago de remuneraciones posteriores al cese de los servicios.
VOTO DISIDENTE
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Ferrada B., quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada. Para la minoría, la resolución de la Contraloría Regional Metropolitana declaró la ilegalidad del Decreto Alcaldicio inicial, por lo que ese acto original habría quedado sin efectos. Así, el nuevo decreto habría producido efectos solo desde el 3 de marzo de 2023.
Desde esa interpretación, entre junio de 2022 y marzo de 2023 subsistía la obligación municipal de pagar las remuneraciones del funcionario, de conformidad con los principios de la Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos), en particular sus artículos 3, 51, 11 y 41.
CONCLUSIONES
Con este fallo, la Corte Suprema reafirma el criterio de que, mientras la sanción disciplinaria no sea anulada expresamente, el cese de servicios produce todos sus efectos, incluida la suspensión de pagos, incluso si la autoridad administrativa debe corregir aspectos formales del acto sancionatorio. La decisión constituye un criterio jurisprudencial relevante para los municipios y funcionarios públicos en situaciones similares.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
