Desde este 12 de mayo Chile cuenta con un nuevo marco normativo para la desalinización. Se trata de la Ley N° 21.813, publicada en el Diario Oficial, que establece reglas claras para el desarrollo sostenible de proyectos que transforman agua de mar en un recurso utilizable. La iniciativa busca fortalecer la seguridad hídrica del país, facilitar la adaptación al cambio climático y, al mismo tiempo, resguardar la biodiversidad de ecosistemas marinos y costeros.
La norma no solo regula el otorgamiento de concesiones y destinaciones marítimas especiales, sino que también fija condiciones para su ejercicio, renovación, fiscalización y eventual caducidad. Un punto clave es que la concesión no otorga dominio sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales: solo habilita el uso y goce para la actividad autorizada. De esta forma, se busca evitar confusiones sobre la naturaleza jurídica del derecho que se entrega.
ESTRATEGIA NACIONAL DE DESALINIZACIÓN
La ley crea un instrumento de planificación central: la Estrategia Nacional de Desalinización. Su objetivo es orientar el desarrollo de estos proyectos bajo criterios de sostenibilidad, integrando la adaptación y mitigación al cambio climático con otros planes sectoriales. La estrategia será aprobada mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, con la firma de los ministerios del Interior, Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Minería, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
La elaboración de la propuesta recae en la Dirección General de Aguas (DGA), y deberá revisarse y actualizarse cada seis años. Entre sus contenidos mínimos se consideran: criterios para identificar zonas aptas para proyectos, bahías donde se recomiende evitar descargas de salmueras, incentivos a la innovación tecnológica, mecanismos para reducir residuos e impactos adversos, y una estimación de los requerimientos hídricos presentes y futuros.
CONCESIONES: PLAZOS Y CONDICIONES
Las concesiones o destinaciones marítimas para desalinización se otorgarán mediante decreto supremo, previo informe favorable de la DGA. El plazo máximo será de treinta años, renovable por una sola vez. El derecho comprende el uso y goce de bienes nacionales en la zona costera (incluyendo playa de mar, terrenos de playa fiscales, fondo de mar y subsuelo) para extraer agua de mar, desalinizarla, tratarla, conducirla y disponerla finalmente.
La ley incorpora una regla de interés público relevante: cuando el proyecto no tenga como finalidad principal el consumo humano, la DGA podrá exigir un aporte de hasta un 5% de la capacidad de producción para ese destino, incluyendo saneamiento. Esta condición no se aplica si al menos el 50% del agua desalinizada producida efectivamente se destina a consumo humano o saneamiento.
SERVIDUMBRE LEGAL DE DESALINIZACIÓN
Se regula también una servidumbre legal especial. El concesionario o destinatario podrá constituirla para construir y operar la planta, conducir aguas desalinizadas o salinas, y ejecutar obras de conducción y disposición final en predios ajenos. La servidumbre es accesoria a la concesión o destinación, debe constar en escritura pública o resolución judicial, y para ser oponible a terceros exige inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
La norma contempla indemnización para los propietarios de los predios sirvientes, reglas sobre fajas laterales, uso compartido, obligaciones del propietario y extinción de la servidumbre cuando termina o caduca la concesión o destinación.
INFORME TÉCNICO VINCULANTE
La solicitud de concesión debe incluir ubicación y características de las obras, caudales, usos del agua desalinizada, puntos de captación y descarga de salmueras, además de un plan de prevención y contingencia frente a derrames, emergencias y accidentes. La DGA emitirá un informe técnico que se pronunciará sobre la compatibilidad con la Estrategia Nacional de Desalinización, con el Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca, y sobre los aspectos técnicos señalados.
Las condiciones de ese informe son vinculantes para el ministerio competente. Si la DGA emite un pronunciamiento desfavorable, la solicitud se entiende rechazada, y contra ese acto terminal proceden los recursos de reposición y jerárquico conforme a la Ley N° 19.880.
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
La DGA tendrá competencia para fiscalizar y sancionar infracciones relacionadas con el otorgamiento y ejercicio de concesiones o destinaciones, así como el cumplimiento de instrucciones y circulares técnicas sobre desalinización. Las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves. Entre las gravísimas destacan: cambio de uso de aguas desalinizadas sin autorización, incumplimiento de condiciones del informe técnico que ponga en peligro la vida o salud de las personas, y no cumplir con el aporte para consumo humano o saneamiento.
Las multas pueden alcanzar hasta 10.000 UTA para infracciones gravísimas, 5.000 UTA para graves y 500 UTA para leves. La reiteración de infracciones gravísimas puede configurar causal de caducidad.
VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Ley N° 21.813 entrará en vigor transcurridos dieciocho meses desde su publicación, salvo el Título II relativo a la Estrategia Nacional de Desalinización. Para ese título deberá dictarse el reglamento sobre el procedimiento de elaboración dentro del mismo plazo. Los demás reglamentos deberán dictarse dentro de un año desde la publicación de la ley.
Las concesiones o destinaciones marítimas anteriores que tengan por objeto la extracción de agua de mar para desalinización mantendrán sus condiciones mientras el plazo otorgado esté pendiente, pero se les aplicarán las reglas sobre fiscalización, sanción, término y caducidad. Las referencias al ministerio competente en la ley se entienden hechas al Ministerio de Defensa Nacional o al órgano que lo reemplace en la administración del borde costero.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
