La justicia chilena volvió a recalcar que el vínculo familiar pesa más que cualquier deuda comercial cuando se trata del destino final de los restos de una persona fallecida. En un fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una madre y ordenó a un cementerio privado tramitar la exhumación y traslado interno de los restos de su hijo, sepultado desde 2012.
FALLO UNÁNIME DE LA QUINTA SALA
El tribunal de alzada, en la causa rol 23.404-2025, estuvo integrado por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Paola Hasbún y la abogada (i) Paola Herrera. La decisión fue contundente: la conducta de la Inmobiliaria Los Parques Limitada, administradora del cementerio Parque del Recuerdo Cordillera, fue calificada como arbitraria por negarse a procesar la solicitud de cambio de sepultura.
El conflicto se originó cuando Camila Gajardo Fuenzalida, madre del menor Dylan Alexander Ferrari Gajardo, solicitó el traslado de los restos de su hijo desde la sepultura B09-606-3-1B04 hacia una nueva de su propiedad, individualizada como C22-165-1, dentro del mismo recinto. La empresa se negó argumentando que existía una deuda pendiente sobre la sepultura original, contraída por un tercero ajeno a la peticionaria.
DERECHO FAMILIAR SUI GENERIS
La sentencia recordó que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha establecido de manera reiterada que el derecho a disponer de un cadáver y sus restos posee una naturaleza especial, de carácter familiar, fundada en lazos de afecto y respeto. En consecuencia, la titularidad para decidir el destino final corresponde preferentemente a los familiares más cercanos. En este caso, es indiscutible que la madre detenta ese derecho preeminente y legítimo.
El fallo descartó de plano el argumento del cementerio sobre la deuda. Señaló que resulta ilegítimo y desproporcionado que una entidad privada condicione el ejercicio de un derecho familiar inherente a la dignidad humana —como es el duelo y el traslado de un hijo fallecido— al cobro de obligaciones pecuniarias contraídas por un tercero. Sostener lo contrario implicaría validar el uso de los restos mortales como un mecanismo de coacción indebida, lo que repugna al ordenamiento jurídico.
OBSTACULIZACIÓN INJUSTIFICADA
La empresa recurrida también alegó que no podía actuar sin la autorización de la SEREMI de Salud. Sin embargo, el tribunal constató que, según el informe del ente sanitario, es el propio cementerio quien tiene el monopolio fáctico e informático para ingresar la solicitud de exhumación en la plataforma MIDAS. Al negarse a tramitarla bajo pretexto de la deuda, la recurrida sumió a la madre en un estado de indefensión absoluta, configurando una omisión arbitraria por carecer de razonabilidad.
La Corte destacó que el artículo 75 del Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 357 de 1970 del Ministerio de Salud) establece expresamente una excepción: “Se exceptúan de esta exigencia las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria”. Dado el bloqueo administrativo propiciado por la actuación del cementerio y las falencias del sistema público, resultó imperativo que el tribunal, en uso de sus facultades conservadoras, decretara la medida solicitada.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA
La conducta omisiva y obstructiva del cementerio vulneró directamente la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente. La negativa injustificada a permitir el traslado de los restos de su hijo, prolongando la incertidumbre y el dolor, afectó gravemente su proceso de duelo y paz espiritual, justificando plenamente la intervención de la magistratura para restablecer el imperio del derecho.
ORDEN DE TRAMITACIÓN EN 10 DÍAS
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección con costas y ordenó a Inmobiliaria Los Parques Limitada tramitar la solicitud de exhumación y traslado interno de los restos del menor Dylan Alexander Ferrari Gajardo ante la Secretaría Ministerial de Salud correspondiente. El plazo es de diez días hábiles contados desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
La exhumación y traslado se entienden autorizados por esta vía judicial, conforme a la excepción del artículo 75 del mencionado reglamento. No obstante, el cementerio deberá ejecutar las labores materiales adoptando todas las medidas sanitarias de resguardo exigibles por la normativa técnica aplicable.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
