Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección por cobertura desigual en salud mental: fallo dividido abre debate sobre alcance de la Ley 21.331
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, por mayoría, un recurso de protección presentado por un afiliado de Isapre Cruz Blanca S.A. que buscaba equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental con la de salud física, en una decisión que dejó en evidencia una controversia jurídica sobre la aplicación temporal de la Ley 21.331. El fallo, dictado el 4 de junio de 2026, consideró que la Isapre actuó dentro del marco legal al mantener para planes antiguos una cobertura restringida, pero un voto disidente sostuvo que dicha discriminación es ilegal y vulnera el principio de igualdad.
El caso se originó cuando un abogado, en representación de un afiliado, interpuso la acción cautelar contra Isapre Cruz Blanca S.A. alegando que el plan de salud contratado por su representado –suscrito con anterioridad a marzo de 2022– otorgaba una cobertura menor a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas en comparación con las enfermedades físicas. El recurrente argumentó que la Ley 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece el mismo trato para ambas coberturas, y que la Isapre debía adecuar su plan de forma retroactiva.
LOS ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA
La mayoría de la Corte desestimó la acción. Sostuvo que no existió un acto arbitrario o ilegal por parte de la Isapre, ya que el recurrente no señaló un hecho concreto que quebrantara sus garantías, sino que pretendía una modificación contractual que excede el ámbito del recurso de protección. El fallo recordó que la Ley 21.331 y la Circular IF/N°396 de 2021 de la Superintendencia de Salud –que regula la aplicación de la ley– son vinculantes solo para los planes de salud comercializados a partir del 1 de marzo de 2022.
Dado que el afiliado se incorporó a la Isapre con anterioridad a esa fecha, su plan quedó fuera de las nuevas exigencias. Los ministros concluyeron que la Isapre se limitó a cumplir la normativa vigente al momento de suscribir el contrato, sin que se configurara discriminación alguna. El recurso fue rechazado sin costas, al considerar que no hubo una actuación temeraria del recurrente.
EL VOTO DISIDENTE: UNA LECTURA DISTINTA DE LA LEY
Sin embargo, el ministro disidente votó por acoger el recurso. En una extensa fundamentación, argumentó que la Ley 21.331 estableció como principio central la equidad en el acceso a prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las físicas. Citó el artículo 9 N°16 de la ley, que consagra el derecho a no sufrir discriminación en cobertura, y el artículo 20 N°6, que prohíbe la diferenciación.
Para el disidente, la Circular IF/N°396, al prohibir a las Isapres “comercializar” planes con coberturas restringidas en salud mental, no distingue entre contratos nuevos y antiguos. Argumentó que el verbo comercializar alude a una acción permanente, y que los contratos de salud son de tracto sucesivo, por lo que la prohibición se aplica también a los planes vigentes. Sostuvo que mantener cláusulas contractuales que limitan la cobertura de salud mental atenta contra el artículo 19 N°2 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria.
Para los abogados del sector salud, la decisión confirma que, mientras no haya un cambio legal o administrativo, las Isapres pueden mantener coberturas diferenciadas en planes antiguos, pero el voto disidente advierte que esa postura no es pacífica y podría ser revisada en futuras acciones. Para el afiliado recurrente, el fallo significa que no obtendrá la equiparación ni la restitución de los gastos adicionales que reclamaba, al menos por esta vía.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
