La discusión sobre los plazos para acceder al sistema de refugio en Chile ha llegado al Tribunal Constitucional, luego de que una ciudadana venezolana recurriera contra la resolución que dio por desistida su solicitud de refugio por considerarla extemporánea. La controversia gira en torno a si la autoridad administrativa debió aplicar el plazo especial para refugio sur place o el general desde el ingreso al país.
De acuerdo con el requerimiento de inaplicabilidad ingresado a la Segunda Sala, el 3 de enero de 2026 se produjo una intervención militar de Estados Unidos con bombardeos en zonas estratégicas. A raíz de estos hechos, la ciudadana ingresó una solicitud para que se le reconociera la condición de refugiada, acogiéndose a la modalidad sur place, regulada en el artículo 2 N°4 de la Ley N°20.430. La petición fue enviada mediante carta certificada fechada el 13 de enero de 2026, dentro de los siete días hábiles siguientes al hecho sobreviniente, según lo previsto en el inciso final del artículo 26 de la misma ley.
Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud al aplicar el inciso quinto del artículo 26, que fija el plazo de siete días hábiles desde el ingreso al territorio nacional. La resolución impugnada tuvo por desistida la petición, argumentando que la ciudadana ingresó por un paso no habilitado y no acreditó los requisitos reglamentarios. Para la requirente, esta interpretación desatiende la hipótesis especial del refugio sur place, que busca proteger a quienes enfrentan riesgos surgidos con posterioridad a su salida del país de origen.
LA CONTROVERSIA LEGAL
En este contexto, la acción constitucional sostiene que la aplicación del inciso quinto en perjuicio del inciso final convierte una regla procedimental en una barrera absoluta para acceder al sistema de protección internacional. La requirente alega que se vulnera la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al equiparar a quienes omitieron solicitar refugio sin justificación con quienes enfrentan riesgos reales y actuales derivados de hechos sobrevinientes. Además, se invoca el artículo 5 inciso segundo de la Constitución y las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos, en particular el derecho a buscar y recibir asilo reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
ARGUMENTOS DE LA ACCION
La presentación también menciona el principio de no devolución, previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.430 y en el artículo 10 de la Ley N°21.325. La requirente advierte que la exclusión del procedimiento impide evaluar el fondo del riesgo alegado, dejándola expuesta a eventuales medidas de abandono o expulsión sin un pronunciamiento previo sobre su necesidad de protección internacional. Desde la perspectiva del debido proceso, se señala que la ciudadana venezolana fue privada de acceder a un procedimiento racional y justo, sin posibilidad de rendir prueba ni obtener una decisión fundada sobre el fondo de su solicitud.
El precepto impugnado tendría carácter decisivo para la resolución del recurso de protección pendiente en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ya que determinará si la solicitante puede acceder al procedimiento de reconocimiento como refugiada. El requerimiento cita un caso análogo resuelto por esa misma corte, el Rol Amparo N°1138-2026, confirmado por la Corte Suprema con voto disidente del ministro Zepeda, donde se habrían validado criterios similares. Esto refuerza la necesidad de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la interpretación de la norma.
DECISION PENDIENTE
Corresponderá a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes por un plazo de diez días para que formulen observaciones respecto de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, el Pleno del Tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que podría sentar un criterio relevante para futuras solicitudes de refugio basadas en hechos sobrevinientes.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
