La Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Santiago adoptar, en un plazo máximo de treinta días, medidas concretas para despejar el entorno del inmueble ubicado en calle Chacabuco N° 830, en pleno centro de la capital. El fallo, dictado el 1 de junio de 2026 por la Tercera Sala, acogió un recurso de protección presentado por la propietaria del edificio, quien denunció que la ocupación del espacio público por “personas en situación de calle” y sus instalaciones precarias le impedía el acceso a su propiedad y afectaba la salubridad del sector.
La decisión revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la acción constitucional en septiembre de 2025. Ahora, el máximo tribunal establece que la inacción municipal frente a esta problemática constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías de integridad psíquica y propiedad de la recurrente.
LOS HECHOS DENUNCIADOS
Según los antecedentes del expediente, en las inmediaciones del inmueble se instalaron personas en situación de calle que ocupaban la vía pública con construcciones precarias. La recurrente sostuvo que esta situación le impedía el acceso a su propiedad y generaba condiciones insalubres en el entorno.
La Tercera Comisaría de Carabineros Santiago Central, en un informe evacuado durante la tramitación del recurso, confirmó que la ocupación persistía y que las condiciones denunciadas se mantenían.
LAS OBLIGACIONES MUNICIPALES
La Corte Suprema se remitió a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para fijar el marco de responsabilidad del ente edilicio. Recordó que, conforme al artículo 3°, letra f), es función privativa de las municipalidades “el aseo y ornato de la comuna”. Además, el artículo 4°, letra j), faculta a estos organismos para desarrollar acciones de prevención social y seguridad pública a nivel comunal.
El tribunal destacó que la Municipalidad de Santiago tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público, incluido el subsuelo, según el artículo 5°, letra c). También puede dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular y colaborar en la fiscalización del cumplimiento de disposiciones legales sobre protección del medio ambiente.
A partir de estas normas, la Corte concluyó que la Municipalidad es competente para fiscalizar y conservar la calle en cuestión, en tanto se trata de la administración del espacio público y de la protección de la salubridad dentro del territorio comunal.
INSUFICIENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
El fallo reconoce que la recurrida ha tomado acciones para abordar la problemática, pero las califica como “insuficientes ni eficaces” para obtener una solución real y definitiva. La persistencia de la ocupación, acreditada por el informe policial, evidencia que las medidas no han sido continuas ni periódicas, pese a que se trata de obligaciones públicas de naturaleza ininterrumpida.
“La inacción de la recurrida frente a la necesidad de cumplimiento de las medidas señaladas que corresponden a funciones que la ley encomienda al órgano resulta ilegal y, además, arbitraria al carecer de una justificación razonable”, sostiene la sentencia.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El máximo tribunal estimó que la conducta omisiva del municipio afecta las garantías de integridad psíquica y propiedad, consagradas en el artículo 19, números 1 y 24, de la Constitución Política. Explicó que la ocupación del espacio público limita indebidamente el ejercicio de las facultades que la recurrente tiene sobre su inmueble, como consecuencia de las externalidades negativas del fenómeno descrito.
MEDIDAS ORDENADAS Y VOTO EN CONTRA
La Corte revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección. Ordenó a la Municipalidad de Santiago que, dentro de treinta días, arbitre las medidas concretas necesarias para evitar la subsistencia de las condiciones verificadas en el sector circundante al inmueble, en lo que respecta al impedimento de acceso y la salubridad del espacio público.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Omar Astudillo, quien consideró que situaciones como la planteada exceden el ámbito de una acción cautelar y estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones.
La redacción del fallo correspondió a la Ministra (s) Eliana Quezada.
Rol N° 42.171-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
