Tres ciudadanos franceses obtuvieron un fallo favorable de la Corte de Santiago que obliga al Servicio Nacional de Migraciones a tramitar sus peticiones de carta de nacionalización. La sentencia, Rol N°27.062-2025, calificó la demora superior a un año como una omisión ilegal y arbitraria que vulneró la garantía de igualdad ante la ley.
LOS HECHOS
Los tres ciudadanos franceses iniciaron sus trámites de nacionalización entre septiembre y octubre de 2024. Al momento de presentar el recurso, ninguna de las solicitudes contaba con una resolución formal. Según expusieron, la administración no les informó el estado de sus trámites ni dictó un acto terminal que diera respuesta a sus peticiones.
Por ello, pidieron al tribunal que exigiera a Migraciones emitir una resolución en un plazo perentorio. Para los recurrentes, la falta de respuesta de la autoridad constituía una omisión ilegal y arbitraria que lesionaba su derecho a la igualdad ante la ley, ya que otros ciudadanos en condiciones análogas sí lograron una resolución en tiempos razonables.
LA POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES
Al responder al recurso, Migraciones solicitó su rechazo al sostener que no mediaba un acto ilegal o arbitrario. Señaló que dos expedientes estaban en revisión inicial y el tercero en espera de documentos complementarios. Añadió que, al tener vigente su residencia definitiva, los recurrentes no sufrían una afectación actual en sus derechos.
Por su parte, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior señalaron que los procedimientos seguían radicados ante Migraciones. Hicieron presente además el elevado número de solicitudes recibidas y que el plazo contemplado en la Ley N°19.880 no tiene carácter fatal para la administración.
La defensa del Presidente de la República se basó en la falta de legitimación pasiva, señalando que la competencia corresponde al Ministerio del Interior.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional, desestimando los argumentos de las recurridas. Al examinar el caso, la Corte observó que las solicitudes seguían sin resolverse sin una razón válida, lo que demostraba una infracción a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 para los procedimientos administrativos.
El fallo destacó que la prolongación del trámite sin una respuesta formal constituyó una actuación ilegal y arbitraria, pues impidió a los solicitantes obtener una decisión fundada sobre sus requerimientos. A juicio de la sala, esa dilación se tradujo en un trato discriminatorio respecto de otros administrados que, encontrándose en una situación jurídica similar, sí han podido tramitar sus solicitudes y obtener una resolución dentro de un plazo razonable.
La sentencia recalcó que “queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que han desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad”. Con ello, la Corte dio por vulnerada la garantía de igualdad ante la ley.
LA ORDEN CONCRETA
En su parte resolutiva, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones impulsar la tramitación progresiva de las solicitudes de carta de nacionalización de los tres recurrentes. El plazo para cumplir con esa obligación es de sesenta días hábiles, contado desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
