La Corte Suprema dejó sin efecto una condena dictada en contra de un imputado por el delito de robo con fuerza en las cosas en bien nacional de uso público, en grado de frustrado. El motivo: la sentencia del Juzgado de Garantía de La Serena carecía de las secciones expositiva y considerativa, limitándose solo a su parte resolutiva. El máximo tribunal consideró que esta omisión vulnera el debido proceso y ordenó repetir el procedimiento simplificado desde una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.
El caso tuvo su origen el 13 de mayo de 2025, cuando el imputado intentó sustraer un vehículo motorizado. Al ser llevado a juicio bajo las reglas del procedimiento simplificado, el juez de garantía lo condenó a 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Sin embargo, la defensa no se conformó y dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando infracción a garantías constitucionales.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
La defensa sostuvo que la sentencia definitiva solo contenía la parte resolutiva, omitiendo por completo la exposición de los hechos y los fundamentos que llevaron a la condena. Esta ausencia, según los argumentos del recurrente, impedía conocer las razones de la decisión y, por tanto, limitaba el control del fallo. Se alegó que dicha omisión vulneraba el debido proceso, el derecho a defensa y el derecho a recurrir.
La defensa agregó que, si bien el procedimiento simplificado contempla mecanismos de agilización procesal, estos no autorizan a prescindir de la escrituración íntegra de una sentencia condenatoria. La falta de motivación escrita transformaba el fallo en un acto jurisdiccional carente de sustento, lo que afectaba la posibilidad de impugnarlo adecuadamente.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Al resolver, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas. Esta garantía comprende el derecho a ser oído, a reclamar decisiones, al respeto del procedimiento legal y a contar con resoluciones que expongan claramente sus fundamentos.
El máximo tribunal también hizo referencia expresa al artículo 39 del Código Procesal Penal, que establece la obligación de registrar íntegramente las sentencias, y al artículo 396 del mismo cuerpo legal, que dispone que en el procedimiento simplificado el juez debe fijar una audiencia para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. En este sentido, la Corte precisó que no basta con el registro de audio digital, sino que resulta indispensable contar con un documento escrito completo e incorporado al registro.
Además, el fallo enfatizó que el principio de celeridad que inspira los procedimientos simplificados no puede prevalecer por sobre el derecho de los intervinientes a recibir una copia íntegra, legible y fundada de la sentencia. Este derecho constituye una garantía esencial para el ejercicio del derecho a recurrir, el cual quedaría vacío si el condenado no puede conocer las razones de su condena.
CONCLUSIÓN Y EFECTOS DEL FALLO
La Corte Suprema concluyó que el juez de instancia incumplió el mandato legal de escriturar y comunicar la sentencia en los términos exigidos por la ley, configurándose una vulneración sustancial al debido proceso. Por lo tanto, acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia y la audiencia de procedimiento simplificado en que fue dictada, y ordenó retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.
El pronunciamiento establece un criterio jurisprudencial relevante: incluso en los procedimientos simplificados, las sentencias deben ser íntegras, escritas y debidamente fundamentadas, ya que se trata de una exigencia del debido proceso. De esta manera, la Corte limita el alcance de la simplificación procesal y protege el derecho efectivo a recurrir, dejando claro que la omisión de fundamentos constituye una causal suficiente de nulidad.
El fallo -Rol Nº54.609-2025- resulta especialmente significativo para los abogados litigantes, pues refuerza la exigencia de motivación de las sentencias y entrega una herramienta concreta para impugnar aquellas decisiones que, bajo el pretexto de la celeridad, omitan los requisitos mínimos de fundamentación.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
