La Corte Suprema estableció un importante criterio jurisprudencial sobre la aplicación del artículo 449 del Código Penal al acoger un recurso de nulidad presentado por las defensas de dos condenados por robo tentado en lugar habitado. El máximo tribunal rebajó las penas de 5 años y un día a 3 años y un día, concediendo además el beneficio de libertad vigilada intensiva, en una decisión que marca un límite a la interpretación restrictiva de las normas excepcionales en materia penal.
DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
Los hechos se remontan al 3 de marzo de 2025, cuando los dos recurrentes, junto a un tercero, fueron sorprendidos en la comisión de un robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ilícito previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena los condenó como autores del delito tentado, imponiendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo.
Las defensas recurrieron de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho en relación con el artículo 449 del Código Penal. Sostuvieron que, al tratarse de un delito en grado de tentativa, no correspondía aplicar el denominado «marco rígido» introducido por la Ley N°20.931, norma que impide las rebajas de pena contempladas en los artículos 65 a 69 del mismo código.
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO 449
Por mayoría, la Corte Suprema acogió el recurso en ese punto específico, desarrollando una interpretación restrictiva del artículo 449. El fallo señala que se trata de una norma de excepción que desplaza las reglas generales de determinación de la pena, por lo que no puede extenderse por analogía a situaciones no previstas expresamente, como ocurre con los delitos en grado de ejecución imperfecto.
El tribunal añadió que la expresión «pena señalada por la ley al delito» debe entenderse, conforme al artículo 50 del Código Penal, como aquella prevista para el delito consumado. Asimismo, advirtió que aplicar el artículo 449 sobre un ilícito que ya ha sido equiparado a consumado mediante otra norma excepcional —como el artículo 450 respecto del robo en lugar habitado— genera un efecto acumulativo de severidad incompatible con el principio de proporcionalidad.
VOTO DISIDENTE
La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Manuel Valderrama y María Teresa Gajardo, quienes sostuvieron que el artículo 449 sí debía aplicarse a delitos tentados. Argumentaron que la Ley N°20.931 busca intensificar las penas en delitos de robo, hurto y receptación, restringiendo las rebajas y otorgando certeza sobre la sanción aplicable. Según el voto minoritario, la aplicación del artículo 449 no depende del grado de ejecución del delito, sino de la naturaleza del ilícito cometido.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Acogida la causal de error de derecho, la Corte dictó sentencia de reemplazo manteniendo inalterados los hechos establecidos, pero modificando la penalidad. Partiendo de la pena de presidio mayor en su grado mínimo, conforme al artículo 450, el tribunal aplicó la rebaja autorizada por el artículo 67 del Código Penal al excluir el rigor del artículo 449.
Considerando que los acusados registraban dos circunstancias atenuantes —irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6) y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9)— y ninguna agravante, la Corte resolvió rebajar la pena en un grado. En consecuencia, ambos recurrentes fueron condenados a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Además, al cumplirse los requisitos de la Ley N°18.216, el máximo tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo por la pena de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena, imponiendo además la prohibición de aproximarse a la víctima.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
