La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó por unanimidad la solicitud de desafuero presentada contra el expresidente Gabriel Boric Font, quien había sido querellado por injurias graves con publicidad por parte del exdirector ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama, Daslav Mihovilovic Pérez. El tribunal de alzada determinó que las expresiones del exmandatario no configuran el ilícito penal, al considerar que se trataron de críticas a la gestión pública y no de un ataque a la honra con el ánimo especial de injuriar exigido por el Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
La acción judicial se originó tras una frase pronunciada por el entonces Presidente Boric en el contexto de la polémica celebración del aniversario del SLEP Atacama, ocurrida el 9 de enero de 2026. El evento generó críticas transversales por el posible uso de recursos públicos, lo que llevó al Ministerio de Educación a solicitar la renuncia del director ejecutivo –cargo de exclusiva confianza– el 11 de enero de 2026, además de ordenar una auditoría. La renuncia se materializó al día siguiente, y el 14 de enero el Ministerio Público abrió una investigación de oficio para indagar el financiamiento de la fiesta.
En ese marco, Boric habría señalado: “qué bueno que echamos al director del SLEP”, expresión que Mihovilovic estimó injuriosa y que motivó la querella por injurias graves con publicidad. Al tratarse de un expresidente de la República, goza de fuero, por lo que para formar causa en su contra se requería previamente que un tribunal de alzada autorizara el desafuero, conforme al artículo 416 del Código Penal y al Código Procesal Penal.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Primera Sala del tribunal copiapino –integrada por los ministros Erika Villegas Pavlich (redactora), Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Aída Osses Herrera– analizó los antecedentes y concluyó que no se cumplía el estándar de convicción necesario para privar al expresidente de su fuero. El fallo señala que la frase cuestionada debe entenderse en su contexto: una crítica a la gestión del querellante como organizador de una celebración considerada polémica, ocurrida escaso tiempo antes de que Boric emitiera su opinión.
Los magistrados descartaron la existencia del “animus injuriandi” –el ánimo especial de deshonrar– que exige el artículo 416 del Código Penal. Por el contrario, estimaron que la expresión reflejaba una valoración crítica del desempeño del exdirector, centrada en la organización del aniversario, que el entonces Presidente calificó como “de los descriterios más grandes que he visto”. Además, destacaron que Boric había nombrado a Mihovilovic en el cargo mediante decreto del Ministerio de Educación, por lo que como autoridad debía responder ante la ciudadanía por la gestión del servicio público.
ANÁLISIS DEL FALLO
El razonamiento judicial se apoya en la cronología de los hechos: la celebración, la posterior renuncia, la auditoría y la investigación penal. Para la Corte, las expresiones del aforado no pueden constituir el delito de injurias graves con publicidad, pues falta un elemento de tipicidad. La resolución subraya que el contexto social y político en que se profirió la frase excluye un ánimo especial de injuriar, ya que BIRC actuaba en su calidad de jefe de Estado, respondiendo por la actuación de un funcionario de su confianza.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no concurren antecedentes suficientes para justificar la existencia del delito, conforme al estándar exigido por la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al no satisfacerse ese umbral de plausibilidad, la solicitud de desafuero fue desestimada, manteniéndose la inmunidad procesal del expresidente.
CONCLUSIONES
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Copiapó cierra la vía para que se forme causa penal en contra de Gabriel Boric Font por estos hechos, al menos en esta instancia. El fallo deja establecido que las críticas a la gestión de funcionarios de exclusiva confianza, emitidas en el marco de la responsabilidad política que corresponde a la máxima autoridad del país, no constituyen injurias si carecen del ánimo específico de deshonrar.
La decisión fue adoptada por unanimidad y fue comunicada por el tribunal, que rechazó la solicitud presentada por el abogado Raimundo Palamara Stewart en representación de Daslav Mihovilovic Pérez.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
