La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo del 6 de mayo de 2026, resolvió que la contratación de un agente público no da origen a una relación laboral regulada por el Código del Trabajo. El máximo tribunal, en la causa Rol N°36.307-2024, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Subsecretaría de Transportes y rechazó el del trabajador, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había reconocido el vínculo dependiente.
ANTECEDENTES DEL LITIGIO
La controversia se originó cuando un profesional contratado a honorarios como agente público para desempeñarse como inspector fiscal en el Programa Nacional de Fiscalización de Transportes solicitó judicialmente que se declarara la existencia de una relación laboral con la Subsecretaría de Transportes. La vinculación se extendió desde diciembre de 2016 hasta septiembre de 2023, fecha en que el propio trabajador puso término al contrato mediante un autodespido, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales, la falta de escrituración del contrato de trabajo y la ausencia de feriado legal.
En primera instancia, la demanda fue rechazada. El tribunal sostuvo que el actor había sido contratado como agente público cumpliendo los requisitos legales, y que no correspondía reconocer un régimen contractual distinto al pactado. Ante esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de nulidad.
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad. Estimó que en la relación concurrían elementos clásicos de subordinación y dependencia, como jornada, horario, supervisión y la obligación de rendir informes. En consecuencia, reconoció la existencia de un vínculo laboral, abriendo la puerta a las prestaciones reclamadas.
AMBAS PARTES RECURREN A LA CORTE SUPREMA
Disconformes, tanto el demandante como la Subsecretaría de Transportes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia. El trabajador planteó dos materias: la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales cuando la relación laboral se declara en la sentencia, y la procedencia de condenar al pago de cotizaciones de seguridad social durante el período declarado como laboral. Por su parte, la Subsecretaría solicitó que se determinara si la calidad de agente público en una vinculación a honorarios constituye una modalidad diversa de contratación, que excede el honorario común del artículo 11 de la Ley N°18.834 y que no se enmarca en el artículo 7 del Código del Trabajo.
EL CRITERIO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de la demandada y desestimó el del actor. El fallo estableció que la figura del agente público corresponde a un régimen jurídico especial, cuya fuente legal es la Ley Anual de Presupuestos de la Nación. Este régimen otorga atribuciones especiales e impone responsabilidades administrativas y civiles propias de los funcionarios públicos. Por lo tanto, no se subsume ni en el contrato a honorarios común ni en el contrato de trabajo.
La sentencia destacó que la opción del legislador de crear un régimen especial para ciertos contratados de la Administración, calificándolos como agentes públicos en atención a las especiales atribuciones asignadas y al régimen de responsabilidad que conllevan, no puede ser inocua para su calificación jurídica. Dado que el demandante fue contratado bajo esa modalidad, con pleno conocimiento de sus características, no procede reconocer un vínculo laboral ordinario basado en elementos de subordinación.
En consecuencia, la Corte declaró que la sentencia de nulidad no se ajustaba a derecho, restableciendo la decisión de primera instancia que desestimó íntegramente la demanda.
ALCANCES DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Este pronunciamiento de la Corte Suprema, con alta autoridad persuasiva para tribunales inferiores, refuerza la diferenciación entre las distintas formas de contratación pública en Chile. Para la práctica jurídica, el fallo entrega pautas claras sobre cómo interpretar la condición de agente público y sus efectos frente al derecho laboral, limitando la posibilidad de extender las normas del Código del Trabajo a relaciones que cuentan con una regulación especial.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
