La Corte Suprema anuló una sentencia absolutoria y el juicio oral simplificado que la precedió en una causa por injurias de acción privada, al constatar que el tribunal de garantía no escrituró íntegramente el fallo. El máximo tribunal consideró que esa omisión vulneró las garantías del debido proceso, al impedir un acceso oportuno y completo a los fundamentos de la decisión.
EL CASO CONCRETO
El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago absolvió al requerido del delito de injurias, en un procedimiento tramitado bajo las reglas del juicio oral simplificado. La parte querellante, disconforme con el resultado, interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Denunció que la sentencia no fue incorporada por escrito de manera oportuna, pese a que solicitó en reiteradas ocasiones acceder al registro de audio y obtener una copia escrita del fallo.
LA OBLIGACIÓN DE ESCRITURACIÓN ÍNTEGRA
Al resolver la impugnación, la Corte Suprema examinó los artículos 39, 396 y 43 del Código Procesal Penal. Concluyó que, en los juicios orales simplificados —incluyendo aquellos que versan sobre delitos de acción privada—, la sentencia debe constar necesariamente por escrito. El tribunal aclaró que la existencia de un registro de audio de la audiencia no reemplaza la obligación legal de redactar y transcribir íntegramente el fallo.
El máximo tribunal advirtió que ciertos tribunales han adoptado la práctica de registrar solo la parte resolutiva de las sentencias en los procedimientos simplificados. Esa práctica, señaló, no satisface las exigencias legales ni garantiza adecuadamente los derechos de los intervinientes, puesto que el acceso exclusivo al audio dificulta la revisión de los razonamientos judiciales y afecta las garantías procesales.
VOTO EN CONTRA
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz Sánchez. En su disidencia, estimó que, pese a la falta de escrituración íntegra, la querellante tuvo acceso suficiente al contenido del fallo para interponer el recurso de nulidad. A su juicio, no concurrió un vicio sustancial que justificara la invalidación de la sentencia y del procedimiento, por lo que el recurso debió ser rechazado.
EFECTOS DEL FALLO
Sobre la base de la omisión constatada, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó tanto la sentencia absolutoria como el juicio oral que le antecedió, y ordenó la realización de una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante un tribunal no inhabilitado. El fallo reitera que el debido proceso exige que toda resolución jurisdiccional sea dictada en un procedimiento legalmente tramitado y que las sentencias se encuentren debidamente fundadas y registradas. En consecuencia, los tribunales de garantía deben velar por la escrituración íntegra de las sentencias en los procedimientos simplificados, bajo sanción de nulidad.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
