CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE RECURSO DE PROTECCIÓN POR TÉRMINO DE CONTRATA EN MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS
La Tercera Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán que desestimó la acción constitucional deducida por un trabajador contra la Municipalidad de San Nicolás. El fallo del 19 de mayo, correspondiente a la causa Rol N°52.890-2025, se relaciona con la decisión municipal de no prorrogar su nombramiento a contrata para el periodo 2025.
ANTECEDENTES DEL CASO
El afectado ingresó al municipio como trabajador a honorarios el 1 de marzo de 2019 y pasó a contrata desde el 1 de enero de 2021, condición que fue renovada anualmente hasta 2024. Según su relato, el Decreto Alcaldicio N°5685 del 29 de noviembre de 2024 habría extendido su contrata hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, el 9 de diciembre de 2024 recibió una comunicación verbal informándole que su vínculo no se renovaría por pérdida de confianza de la nueva gestión municipal.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El recurrente consideró la determinación municipal como ilegal y arbitraria, al infringir las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución. Asimismo, argumentó que se vulneraba el principio de confianza legítima y que el acto adolecía de falta de motivación, de acuerdo con los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
DEFENSA DE LA MUNICIPALIDAD
La defensa municipal pidió desestimar el recurso. Como primera defensa, planteó la excepción de extemporaneidad, ya que la acción fue interpuesta fuera del plazo de 30 días contados desde la comunicación verbal. Sostuvo también que el Decreto N°5685 no tuvo existencia jurídica, pues carecía de trámites indispensables como certificación presupuestaria, redacción por la Secretaría Municipal y publicación oficial. Para la defensa, el documento era solo un proyecto de decreto sin validez. Además, indicó que el trabajador no reunía las condiciones para invocar confianza legítima, dado que su contrata se extendió solo entre enero de 2021 y diciembre de 2024, sin alcanzar los cinco años continuos requeridos.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
La Corte de Apelaciones de Chillán consideró que la acción era extemporánea, indicando que el plazo de treinta días no se suspendía mediante un reclamo administrativo ante la Contraloría. Añadió que el recurrente no podía alegar confianza legítima porque no había completado cinco años continuos a contrata, y que la decisión de no renovar era un acto declarativo que no requería motivación reforzada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Al resolver la apelación, la Corte Suprema se apartó del criterio sobre la extemporaneidad. El tribunal señaló que, según el artículo 54 de la Ley N°19.880, la reclamación administrativa interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, el cual se reinicia desde la notificación de la resolución que resuelve la reclamación. En consecuencia, estimó que el recurso fue presentado dentro del plazo.
No obstante, confirmó la decisión de rechazar el recurso por una razón distinta: la validez del Decreto Alcaldicio N°5685 era controvertida, lo que impedía tener por indubitado el derecho que se buscaba proteger. El fallo indicó que dilucidar la existencia y validez del acto administrativo exigía un pronunciamiento declarativo, incompatible con el carácter cautelar del recurso de protección.
VOTO DISIDENTE
El fallo se adoptó con la disidencia del abogado integrante José Miguel Valdivia. Para él, el Decreto N°5685 sí era un acto administrativo válido, por cuanto contenía una manifestación formal de voluntad del alcalde dentro de sus atribuciones legales. Añadió que, si la municipalidad estimaba ilegal el decreto, debió impulsar un procedimiento de invalidación con audiencia del afectado, lo que no sucedió.
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Nicolás.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
