El máximo tribunal chileno rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una empresa contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una demanda por despido improcedente. El caso involucra a un trabajador que se desempeñaba como IT Service Manager desde 2012 y que fue desvinculado bajo la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, que permite poner término al contrato de quienes ocupan cargos de exclusiva confianza del empleador.
La empresa sostenía que el puesto tenía un carácter ejecutivo, ya que el trabajador administraba contratos tecnológicos, supervisaba personal y participaba en decisiones de contratación y despido. Incluso, la compañía informaba a la autoridad reguladora que se trataba de un ejecutivo de exclusiva confianza. No obstante, el trabajador impugnó dicha calificación y presentó una demanda por despido improcedente, la cual fue desestimada en primera instancia.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión al acoger un recurso de nulidad del demandante, y en sentencia de reemplazo dio lugar a la acción. El tribunal consideró que las funciones técnicas del trabajador, los antecedentes estatutarios y su calidad de dirigente sindical impedían asimilar su cargo a uno de exclusiva confianza. Esta sentencia fue la que la empresa intentó impugnar mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
El tema jurídico que la empresa buscaba unificar giraba en torno a la interpretación del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. La empresa argumentaba que la calidad de exclusiva confianza de un cargo se determina por la naturaleza del puesto y no por las características personales de quien lo ocupa. En este sentido, pretendía que se estableciera que el hecho de que el trabajador fuera dirigente sindical no debía influir en la calificación del cargo.
Sin embargo, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso al constatar que no se cumplía el requisito de que existieran interpretaciones divergentes sobre una misma cuestión jurídica, ante hechos, fundamentos o pretensiones esencialmente equivalentes. Las sentencias de contraste invocadas por la empresa abordaban casos con funciones, niveles de representación y grados de autonomía distintos a los del caso analizado.
Para la Corte, los fallos acompañados no demostraban una divergencia jurídica que justificara uniformar la jurisprudencia. En algunos de ellos, los trabajadores tenían la capacidad de afectar directamente el patrimonio corporativo o poseían facultades de representación; en otro, se había negado la calidad de exclusiva confianza por insuficiente autonomía. En el caso concreto, en cambio, la sentencia impugnada rechazó esa calificación por la naturaleza técnica de las funciones, la existencia de antecedentes estatutarios y la incompatibilidad con el ejercicio de la dirigencia sindical.
Con estos fundamentos, la Corte Suprema mantuvo lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la improcedencia del despido.
El fallo fue emitido el 27 de mayo de 2026 en la causa rol N°21.026-2026. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago data del 16 de marzo de 2026, rectificada el 8 de abril del mismo año.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
