La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo presentado por Inversiones Alsacia S.A., confirmando la sentencia que los obliga a pagar solidariamente una indemnización de $30.000.000 por daño moral a un peatón atropellado en agosto de 2027 en la comuna de Santiago.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados integrantes Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia- determinó que no existieron los errores de derecho denunciados por la defensa de la empresa de transporte de pasajeros. La decisión ratifica lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda civil a pesar de que en sede penal se había decretado el sobreseimiento definitivo del conductor.
RECURSO DE CASACION RECHAZADO
La parte demandada invocó seis infracciones legales. Entre ellas, alegó la transgresión de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al sostener que una correcta valoración de la prueba no habría acreditado la responsabilidad extracontractual. También denunció la vulneración de los artículos 165, 166, 167 y 169 de la Ley de Tránsito, junto con los artículos 47, 1712 y 1698 del Código Civil, por considerar probada una falta de tránsito sin que existiera condena penal previa y por alterar la carga probatoria.
Además, la recurrente objetó que se concediera valor probatorio al Informe SIAT N°646-A-2017, por ser una copia no ratificada ni reconocida, con lo que se habrían infringido los artículos 1700 y 1704 del Código Civil. También impugnó la evaluación del informe pericial psicológico, señalando una supuesta violación del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, y cuestionó la condena en costas basada en el artículo 144 del mismo código.
HECHOS INMOVILES
La Corte Suprema advirtió que los argumentos del recurso se basaban en hechos distintos a los establecidos por los jueces del fondo. Estos, tras analizar la prueba, concluyeron que el giro del vehículo y la desatención a la señalización que daba preferencia al peatón provocaron el accidente. Asimismo, dieron por acreditado que el peatón, Víctor Ramos Villalobos, sufrió lesiones graves que derivaron en un “estrés postraumático crónico”.
El máximo tribunal recordó que tales presupuestos fácticos son inamovibles en casación, pues no se atacaron a través de una alegación de violación a las normas sobre valoración de la prueba. Sin esa denuncia, no es posible alterar los hechos para arribar a las conclusiones que pretendía la recurrente.
VALORACION DE LA PRUEBA
Sobre la transgresión de los artículos 1700 y 1704 del Código Civil, el fallo precisó que los magistrados no ignoraron la naturaleza de documentos públicos o privados ni su eficacia probatoria. La alegación de la recurrente apuntaba, en realidad, a obtener una nueva evaluación de los medios probatorios, tarea fuera del alcance del recurso de casación. Adicionalmente, la Corte advirtió que el artículo 1704 no resulta aplicable porque el Informe SIAT no corresponde a los documentos contemplados en esa norma.
En lo relativo al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal recordó que la apreciación del mérito de un informe pericial es una cuestión de hecho soberana de los jueces de la instancia, y que el recurso no precisó cuáles reglas de razonamiento o principios de la experiencia se habrían quebrantado, lo que imposibilitaba constatar la transgresión.
CARGA DE LA PRUEBA Y PRESUNCIONES
Respecto a la supuesta infracción del artículo 1698 del Código Civil, la Sala Civil señaló que esa disposición solo se quebranta cuando el fallo asigna a una parte la obligación de demostrar un hecho que debía ser probado por la otra. En el caso concreto, no se configuró esa alteración del onus probandi.
En cuanto a los artículos 47 y 1712 del Código Civil, la Corte reiteró su jurisprudencia constante: la existencia de presunciones es una materia que corresponde soberanamente a los jueces del fondo, por lo que no puede ser revisada en casación.
DECISION FINAL
Por todas estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Maximiliano González Figueroa, en representación de Inversiones Alsacia S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 6 de marzo de 2026. Con ello, queda firme la condena solidaria al conductor y a la empresa por el pago de $30.000.000 por concepto de daño moral al peatón atropellado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
