La Corte Suprema confirmó el pago de la patente por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas impuesto por la Dirección General de Aguas (DGA). El máximo tribunal no dio lugar al recurso de casación en el fondo presentado por Agrícola Ribera Limitada.
La sentencia, dictada el 27 de mayo en la causa Rol N°5.691-2026, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. La controversia surgió tras las resoluciones de la DGA que incluyeron a la empresa en la nómina de pago de la patente por no uso de sus derechos de aguas.
ANTECEDENTES DEL CASO
La DGA emitió la Resolución Exenta N°4155, de 30 de diciembre de 2024, que incluyó a la reclamante en la nómina de pago de patente por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas. Posteriormente, la Resolución Exenta N°1153, de 11 de abril de 2025, rechazó un recurso de reconsideración presentado por la empresa.
La reclamante sostuvo que contaba con obras de captación suficientes en un punto distinto al original, asociado a una solicitud de traslado pendiente. Alegó que la ubicación de las obras no era relevante para la patente, ya que lo determinante era la existencia material de las obras. Además, argumentó que la demora de la DGA en resolver la solicitud de traslado no era imputable a su parte.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la empresa. El tribunal consideró que la DGA actuó correctamente según lo dispuesto en los artículos 129 bis 5°, 129 bis 6° y 129 bis 9° del Código de Aguas, normativa que ordena incluir en la nómina a quienes no tengan construidas las obras de captación en el punto autorizado.
La empresa reconoció no contar con obras en el punto de captación autorizado originalmente. La Corte determinó que, al pretender usar el derecho en condiciones distintas a las autorizadas, no existía una utilización efectiva de las aguas, por lo que resultaba procedente el cobro de la patente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema señaló que el derecho de aprovechamiento de aguas tiene carácter de derecho real, por lo que su constitución y ejercicio deben cumplir requisitos destinados a proteger la administración de un bien escaso. La empresa no puede quedar exenta del pago si no utiliza las aguas en el punto de captación fijado por el título respectivo.
En cuanto a la demora de la DGA, el tribunal sostuvo que la empresa no desarrolló fundamentos que permitieran considerar esa circunstancia como un eximente de responsabilidad o un caso fortuito. Por lo tanto, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo al carecer manifiestamente de fundamentos, y ratificó el cobro de la patente por no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
