Un grupo de senadores presentó un proyecto de ley que busca modificar la normativa sobre protección de humedales urbanos en Chile. La iniciativa, ingresada el 19 de mayo al Senado bajo el Boletín N.° 18.275-12, fue impulsada por los senadores Paulina Núñez, Miguel Becker, Iván Flores Calisto, Sergio Gahona y Manuel José Ossandón. Su objetivo principal es precisar las funciones ecosistémicas esenciales de estos ecosistemas y establecer criterios objetivos para su delimitación y protección.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Los autores señalaron que la aplicación de la Ley N.° 21.202 ha mostrado la necesidad de otorgar mayor certeza jurídica y precisión técnica. En particular, respecto de los límites de las áreas protegidas y las restricciones aplicables a terrenos colindantes o zonas de transición. La propuesta modifica tanto la Ley de Humedales Urbanos como la Ley N.° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Uno de los ejes centrales de la iniciativa es incorporar una definición legal de las funciones ecosistémicas esenciales de los humedales urbanos. Estas incluyen aspectos como el régimen hidrológico, la conectividad hídrica, la biodiversidad, la vegetación hidrófila, la regulación de aguas, la amortiguación de inundaciones y la continuidad ecológica. Además, propone que la declaración de humedal urbano pueda distinguir entre áreas indispensables para estas funciones, áreas de transición o amortiguación y áreas de compatibilidad urbana sustentable.
La delimitación deberá basarse en criterios físicos, hidrológicos, ecosistémicos y territoriales objetivamente verificables. También se incorporan criterios de proporcionalidad y delimitación fundada, junto con el principio de compatibilidad con el desarrollo urbano sustentable. El proyecto establece que la existencia de un humedal urbano no constituirá un impedimento absoluto para el desarrollo de obras en áreas colindantes, siempre que no afecten significativamente las funciones ecosistémicas protegidas y cumplan con la normativa aplicable.
IMPACTO EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
La propuesta modifica la letra s) del artículo 10 de la Ley N.° 19.300, que regula el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Busca precisar que la causal de evaluación se vincule a obras o actividades capaces de generar una alteración significativa, directa y material de las funciones ecosistémicas esenciales. Se excluyen expresamente obras de mantención, restauración, infraestructura verde, manejo de aguas lluvias, viviendas o urbanizaciones fuera de las áreas indispensables, siempre que no produzcan alteraciones significativas y cumplan con las exigencias legales.
La iniciativa también dispone que las restricciones derivadas de la declaración de humedal urbano no pueden extenderse por analogía a terrenos fuera del polígono. Asimismo, reconoce la compatibilidad de intervenciones como mantención, conservación, drenaje urbano sostenible, equipamiento, viviendas y conectividad, bajo las condiciones señaladas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
