El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad presentado por Samuel Enrique Arévalo Herrera, imputado por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, que buscaba dejar sin efecto la suspensión de un año de las penas sustitutivas que establece el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito. Por seis votos contra dos, la magistratura declaró que la norma, conocida como «Ley Emilia», no vulnera la Constitución, marcando un giro en la jurisprudencia que había mostrado divisiones en casos anteriores.
La sentencia, dictada el 4 de noviembre de 2025 en la causa Rol 16.489-2025, se produce en el contexto de un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Tomé, donde Arévalo fue formalizado en febrero de 2025. El requirente sostenía que la norma, al obligar a cumplir un año de prisión efectiva antes de acceder a penas sustitutivas, quebrantaba la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y el debido proceso.
CONTEXTO DEL CASO
La gestión pendiente es un proceso penal por el delito previsto en el artículo 110, en relación con el inciso tercero del artículo 196 de la Ley 18.290, que sanciona el manejo en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves. El imputado se encuentra en prisión preventiva. La defensa argumentó que la norma impugnada crea una diferencia de trato injustificada respecto a otros delitos de igual o mayor gravedad, como el robo con violencia o el tráfico de drogas, que sí permiten penas sustitutivas sin suspensión.
DECISIÓN DE LA MAYORÍA
El Tribunal Constitucional, con la Presidencia subrogante de la ministra Nancy Yáñez Fuenzalida, consideró que la norma no vulnera la Carta Fundamental. En sus fundamentos, la mayoría sostuvo que el artículo 196 ter no prohíbe la aplicación de penas sustitutivas, sino que suspende su ejecución por un año, tiempo durante el cual la pena privativa de libertad se cumple efectivamente.
A juicio del TC, el legislador actuó dentro de su competencia en materia de política criminal, buscando disuadir conductas de alto riesgo vial que lesionan bienes jurídicos esenciales como la vida y la salud. La medida fue calificada como idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto, al no exceder los límites constitucionales del ius puniendi. Además, se descartó la vulneración a la igualdad, ya que la norma se aplica de manera uniforme a todos quienes cometen delitos específicos de la Ley de Tránsito.
ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
En contra, los ministros Héctor Mery Romero y Marcela Peredo Rojas estuvieron por acoger el requerimiento. En su voto disidente, advirtieron que la norma distorsiona la proporcionalidad penal al crear una pena sustitutiva sui generis, más gravosa que la de homicidios dolosos que sí acceden a beneficios. Sostuvieron que la medida es incompatible con la idea de proporcionalidad y que el legislador no puede sustituir al juez en la ponderación de cada caso.
La ministra Peredo, en una prevención, agregó que la norma impide al juez del fondo considerar las particularidades del condenado al momento de individualizar la pena, lo que afecta la garantía a un justo y racional procedimiento consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
IMPACTO JURISPRUDENCIAL
La sentencia es relevante porque el Tribunal Constitucional ha tenido una jurisprudencia fluctuante respecto a la «Ley Emilia». Desde el primer requerimiento en la causa Rol 2.897, se han dictado más de cuatrocientas sentencias con resultados dispares, acogiendo en ocasiones la inconstitucionalidad y en otras rechazándola. Este nuevo fallo, con una mayoría sólida, refuerza la validación de la norma y entrega al legislador un amplio margen para definir políticas criminales, siempre que no transgredan límites constitucionales claros.
El requirente no fue condenado en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Se alzó la suspensión del procedimiento decretada en su momento, por lo que la causa penal continuará su curso en el Juzgado de Garantía de Tomé.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
