La Contraloría General de la República fijó un límite claro a la labor de los concejales: no pueden destinar recursos municipales -como vehículos o servicios contratados- a favor de intereses privados, aunque la gestión provenga de su propio cargo. El pronunciamiento, contenido en el Dictamen N°OF95047N26 del 18 de mayo, refuerza el principio de probidad administrativa que rige a todas las autoridades comunales.
ORIGEN DE LA CONSULTA
La solicitud de interpretación partió de la Municipalidad de Ñuñoa. La autoridad edilicia preguntó a la Contraloría si los concejales estaban facultados para pedir el uso de bienes municipales, en concreto buses de acercamiento, para trasladar a personas vinculadas a entidades privadas hacia actividades que no formaran parte de la agenda oficial de la comuna, tanto dentro como fuera del territorio comunal. El cuestionamiento apuntaba directamente a la posibilidad de que estos recursos, adquiridos con fondos públicos, fueran empleados en gestiones de carácter particular.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El órgano contralor recordó en primer término lo ya establecido en el Dictamen N°E112092 de 2025. En esa oportunidad, la Contraloría concluyó que dentro de las funciones fiscalizadoras de los concejales no cabe la facultad de formular requerimientos al alcalde o a los funcionarios municipales para que gestionen asuntos de particulares. Sin perjuicio de ello, el concejo municipal sí puede -en virtud del artículo 79 letra l) de la Ley N°18.695- fiscalizar unidades y servicios municipales, así como solicitar información que diga relación con la gestión comunal.
El dictamen también puso el acento en la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios públicos. La Contraloría precisó que esta normativa debe cumplirse de manera estricta cuando corresponda, lo que implica que cualquier actividad de un concejal para promover intereses privados debe ajustarse a dicho cuerpo legal.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA COMO EJE
El principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución, fue el pilar central del razonamiento. La Contraloría citó los artículos 52 y 53 de la Ley N°18.575, que obligan a las autoridades y funcionarios públicos a mantener una conducta funcionaria intachable y a anteponer el interés general sobre cualquier interés particular. Los concejales, al estar sujetos a este principio, deben orientar todas sus actuaciones exclusivamente al bien común, quedando excluidas de su competencia las gestiones o actividades dirigidas a promover, defender o representar intereses de terceros.
A partir de esta base, el dictamen señaló que resulta improcedente que un concejal formule requerimientos al alcalde o a funcionarios municipales en beneficio de personas naturales o jurídicas privadas. Lo anterior no obsta a que los concejales conserven la facultad de solicitar información sobre materias propias de la competencia municipal, siempre que dicha solicitud se enmarque en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
USO DE BIENES MUNICIPALES
La Contraloría recordó también que las entidades edilicias deben administrar los bienes públicos que tienen a su cargo con estricta sujeción al principio de probidad, velando por su uso y cuidado adecuados. En particular, los vehículos municipales solo pueden emplearse para fines institucionales. Por tanto, los concejales carecen de atribuciones para exigir que bienes municipales o servicios contratados por el municipio sean puestos a disposición de terceros para participar en actividades ajenas a la agenda institucional de la comuna.
Con este pronunciamiento, la Contraloría cierra la puerta a cualquier interpretación que permita utilizar recursos públicos municipales en gestiones particulares, incluso cuando la iniciativa provenga de un concejal electo. La resolución refuerza la separación entre la función pública y los intereses privados, en línea con los principios que rigen la administración del Estado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
