Un fallo reciente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago reafirma la fuerza liberatoria de los finiquitos laborales cuando no se acreditan vicios del consentimiento. La sentencia rechazó íntegramente la demanda de un extrabajador de Banco de Chile que pretendía anular el documento firmado sin reserva de derechos y obtener indemnizaciones por despido injustificado.
LOS ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL
El demandante laboró como analista de evaluación a partir del 1 de febrero de 2006. Su despido ocurrió el 23 de abril de 2024, invocándose la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Días después, el 8 de mayo, firmó un finiquito ante el presidente del Sindicato Empresa Banco de Chile–Edwards. Ese instrumento incluyó pagos por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal pendiente y otros conceptos, además de un beneficio convencional denominado “cupo sindical”.
EL PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDADA
Banco de Chile reconoció la relación laboral y la causal de despido, pero opuso la excepción de finiquito y transacción. Argumentó que el trabajador manifestó expresamente su conformidad con los pagos y renunció a acciones posteriores. La empresa negó la existencia de vicios del consentimiento y destacó que el actor, con más de 18 años de experiencia y asesorado por el sindicato, actuó libremente. Agregó que la indemnización por años de servicio mediante el cupo sindical resultó más favorable que las indemnizaciones legales reclamadas en el juicio.
LAS ALEGACIONES DEL DEMANDANTE
El actor sostuvo que su voluntad estaba viciada por error y fuerza moral al firmar el documento. Relató que tras recibir la carta de despido acudió al sindicato, donde un dirigente le comentó que había cupos para obtener el pago completo de sus años de servicio, sin el tope legal de once años, lo cual requería suscribir el finiquito sin efectuar reserva de derechos. Añadió que aceptó la alternativa sin tiempo suficiente para analizarla y que firmó bajo presión en dependencias sindicales.
EL ANALISIS DEL TRIBUNAL SOBRE LOS VICIOS
Al resolver, el tribunal recordó que el finiquito, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, tiene pleno poder liberatorio, excepto en casos excepcionales como los vicios de la voluntad. En cuanto al error alegado, el tribunal sostuvo que no concurría: la experiencia laboral del actor y la asistencia sindical permitían concluir que conocía la naturaleza y consecuencias del acto. Agregó que, incluso aceptando la tesis del demandante, se trataría de un error de derecho, que según el artículo 1452 del Código Civil no invalida el consentimiento. Respecto de la fuerza moral, el juez consideró que no se demostró una presión de suficiente intensidad como para viciar el consentimiento. Estimó relevante que el trabajador contara con una extensa trayectoria laboral y asesoría sindical permanente, y que la exigencia cuestionada proviniera de dirigentes sindicales y no directamente del empleador.
EL BENEFICIO ECONOMICO OBTENIDO
El fallo resaltó que el actor consiguió una ventaja económica importante a través del cupo sindical: recibió una indemnización por años de servicio sin los topes legales, lo que representó siete remuneraciones extra en comparación con lo que legalmente le correspondía. El tribunal estimó ilógico sostener que fue forzado o inducido a error al celebrar un acto que le reportó una ventaja patrimonial relevante y superior a la que habría conseguido en otras circunstancias.
LA FALTA DE ACREDITACION DE LA RESTRICCION
El magistrado subrayó que el demandante no probó un punto clave: que le hubieran prohibido hacer reserva de derechos. En cambio, el convenio colectivo y el testimonio de un testigo de la demandada indicaron que acceder al beneficio sindical no exigía renunciar a esa posibilidad.
LA DECISION FINAL Y LAS COSTAS
Con todos estos antecedentes, el tribunal consideró que no se daban las condiciones para invalidar el finiquito. Por lo tanto, confirmó su poder liberatorio, acogió la excepción planteada por Banco de Chile y desestimó la demanda en todas sus partes. Además, el fallo impuso las costas al demandante, tasadas en $250.000, al considerar que no había pruebas de que el banco hubiera actuado para viciar su consentimiento y que el trabajador no tenía razón suficiente para demandar.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
