El anuncio del Presidente de la República durante la Cuenta Pública del 1 de junio, que propone la creación de un Registro Único de Vándalos e Incivilidades, ha sido calificado por el abogado especialista en Derecho Público Diego Ruiz Lobos como una iniciativa técnicamente inviable y contraria a principios esenciales del orden constitucional chileno. La medida, que vincula la pérdida de beneficios sociales como la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la gratuidad universitaria a conductas calificadas por la vía administrativa, ha desatado un intenso debate jurídico por los riesgos que implicaría para los derechos de los ciudadanos.
Según el análisis del jurista, la propuesta parte de una incomprensión de la naturaleza de los derechos sociales. La PGU, regulada por la Ley 21.419, y la gratuidad universitaria, establecida en la Ley 21.091, son derechos subjetivos adquiridos que los ciudadanos obtienen tras cumplir requisitos legales. Por lo tanto, pretender revocarlos por infracciones posteriones atenta contra la confianza legítima y la teoría de los derechos adquiridos, pilares del derecho administrativo chileno. El Estado no puede eliminar por un acto administrativo lo que la ley ya ha consolidado en el patrimonio de las personas.
DERECHOS ADQUIRIDOS Y CONFIANZA LEGÍTIMA
El abogado sostiene que la arquitectura del registro pretende eludir el debido proceso y la presunción de inocencia, garantías consagradas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Si la inclusión en el listado y la consecuente pérdida de beneficios se produce por vía administrativa – mediante partes policiales o resoluciones -, antes de que exista una sentencia judicial firme, el Ejecutivo estaría asumiendo funciones de juzgamiento. Esta facultad de calificar un acto como vandalismo para imponer una sanción que podría significar la pérdida del sustento de vejez o la interrupción de una carrera universitaria es propia de regímenes autoritarios, no de una democracia constitucional.
DESPROPORCIÓN E IGUALDAD ANTE LA LEY
Ruiz Lobos también advierte que la medida violenta el principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Bajo este diseño, un mismo hecho ilícito, como un rayado en la vía pública o un desorden en una manifestación, tendría consecuencias radicalmente distintas según la situación económica del infractor. Un ciudadano de altos ingresos solo enfrentaría la multa o sanción penal ordinaria, mientras que una persona vulnerable que depende de beneficios sociales perdería su pensión o su gratuidad universitaria. Esta disparidad transforma la política social en un instrumento de castigo clasista, imponiendo penas que afectan la subsistencia de las familias más desprotegidas.
INDETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE INCVILIDAD
Desde un punto de vista técnico, la iniciativa presenta un grave problema de tipicidad. El concepto de incivilidad es jurídicamente indeterminado y ambiguo, carece de la precisión que exige el derecho administrativo sancionador. Delegar en la potestad reglamentaria la definición de qué conducta se considera vándala abre la puerta a la arbitrariedad de la autoridad de turno, afectando la certeza jurídica y principios consagrados tanto en el ordenamiento nacional como en tratados internacionales.
El abogado concluye que el populismo penal no puede ser la guía para las reformas institucionales. El combate a la delincuencia debe reforzar la eficacia de la persecución penal y de los tribunales ordinarios, no desmantelar la red de protección social ni las garantías procesales. Si prospera en estos términos, el Registro de Vándalos no solo fracasaría en el Congreso o ante eventuales requerimientos al Tribunal Constitucional, sino que dejaría una profunda huella negativa en el estándar civilizatorio de la República. La nostalgia por el autoritarismo del siglo XIX no puede justificar la erosión de los derechos conquistados en el siglo XXI.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
