Tribunal de Contratación Pública Reafirma Principio de Estricta Sujeción a las Bases en Licitación del Servicio de Salud Araucanía Sur
La licitación del Servicio de Salud Araucanía Sur para servicios de apoyo en selección de personal fue respaldada por el Tribunal de Contratación Pública, que desestimó la impugnación presentada en su contra. Estimó que la comisión evaluadora siguió fielmente los criterios de las bases, especialmente en la acreditación de la experiencia del equipo evaluador.
La actora, que participó en el proceso, cuestionó la evaluación del criterio denominado “Experiencia del equipo evaluador”, con un peso del quince por ciento en el puntaje total. Afirmó que no se consideraron completamente los períodos laborales de varios profesionales, respaldados con contratos, certificados y boletas de honorarios. De haberse computado toda esa experiencia, habría alcanzado la máxima calificación en ese ítem y, por tanto, el mayor puntaje general, resultando adjudicataria. Por ello pidió anular la decisión, declararla ilegal, adjudicarle el contrato y reparar los perjuicios.
ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE SALUD
El servicio demandado defendió la legalidad del proceso, sosteniendo que la evaluación se ajustó estrictamente a las bases administrativas y técnicas. Explicó que el criterio de experiencia exigía acreditar, con documentos formales como contratos de trabajo, anexos, convenios de honorarios, boletas o certificados laborales, la realización concreta de evaluaciones e informes psicolaborales. Solo se aceptaron experiencias que demostraran directamente esas labores especializadas, descartando funciones genéricas de recursos humanos, jefaturas o gerencia sin esa especificidad. Agregó que los currículos no servían como prueba y que se aplicaron las mismas reglas a todos los oferentes.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Al desestimar la impugnación, el tribunal constató que las bases exigían acreditar la experiencia profesional en evaluaciones e informes psicolaborales mediante documentos formales, requisito central del proceso. Estableció que los currículos no eran válidos como acreditación, pues las bases solo permitían contratos, anexos, boletas y otros documentos detallados. Respecto de los profesionales del equipo de la demandante, la comisión obró correctamente al descartar funciones de gerencia, recursos humanos o desarrollo organizacional que no evidencieran de manera directa las labores exigidas. El equipo propuesto no cumplía para el máximo puntaje: dos psicólogos acreditaban más de tres años, pero una tercera psicóloga presentó dos años, diez meses y veinticinco días, lo que ubicaba al grupo en el tramo de cincuenta puntos, no en los cien puntos reservados para equipos donde los tres psicólogos tuvieran al menos tres años.
PRINCIPIOS APLICADOS
A juicio del tribunal, aceptar experiencias no respaldadas específicamente en evaluaciones e informes psicolaborales hubiera quebrantado el principio de estricta sujeción a las bases y la igualdad entre los postulantes, dando una ventaja indebida a la demandante en desmedro del adjudicatario, que demostró cumplir cabalmente con los requisitos. En consecuencia, consideró que tanto la comisión evaluadora como el servicio obraron conforme a la ley y sus atribuciones, aplicaron correctamente las bases y escogieron la oferta con mayor puntaje total, que representaba la opción más ventajosa para la entidad.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
