Contraloría define nuevas reglas para declaraciones de interés y patrimonio en compras públicas
Un nuevo instructivo de la Contraloría General de la República establece los lineamientos que deberán seguir las personas que participen en procesos de contratación y ejecución de contratos en el sector público, en materia de declaraciones de intereses y patrimonio. La medida busca reforzar la transparencia en los procedimientos regidos por la Ley de Compras Públicas.
ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN
El instructivo N°IN18N26 determina que la obligación de presentar la declaración alcanza a toda persona que intervenga en dichos procedimientos, independientemente del tipo de vínculo laboral que mantenga con el organismo estatal. Esto incluye a funcionarios de planta, a contrata y a personas contratadas a honorarios, siempre que realicen labores vinculadas a los procesos de adquisición o contratación.
La Contraloría identificó de manera expresa a los sujetos obligados: quienes solicitan compras, miembros de las unidades encargadas de compras, evaluadores que integran comisiones evaluadoras, revisores jurídicos, administradores de contratos y jefaturas que autorizan las adquisiciones mediante los actos administrativos correspondientes. El deber subsiste incluso si estas funciones se ejercen de forma ocasional, se comparten con otras tareas o se desarrollan mediante subrogancias temporales. Tampoco importa el grado jerárquico, el nivel de remuneraciones o el estamento del funcionario.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
En cuanto a la información que debe incluirse, el instructivo remite a los antecedentes exigidos por la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Intereses. Además, se deberá incorporar información sobre cuentas y libretas de ahorro, depósitos a plazo, ahorro previsional voluntario y seguros en general, incluidos los seguros de vida con ahorro. Para estos últimos, la Contraloría instruyó que se informe el monto total asegurado, tanto si la persona obligada figura como contratante como si es beneficiaria.
La declaración también debe considerar bienes de terceros vinculados al declarante. Se deberán incluir los bienes del cónyuge casado bajo régimen de sociedad conyugal, del conviviente civil sujeto a comunidad de bienes, de los hijos bajo patria potestad y de personas sometidas a tutela o curatela. Asimismo, será obligatorio informar las actividades económicas, profesionales o laborales conocidas del cónyuge o conviviente civil, y la individualización de determinados parientes por consanguinidad y afinidad que establece la normativa.
OPORTUNIDAD Y ACTUALIZACIÓN
El instructivo fija los plazos para cumplir con esta obligación. La declaración inicial deberá presentarse en un plazo máximo de treinta días contados desde que la persona comience a ejercer funciones vinculadas a procedimientos de contratación o ejecución contractual. Luego, la actualización de los datos deberá realizarse en dos momentos fijos del año: durante marzo y durante septiembre. Además, se debe renovar en los treinta días siguientes a la finalización de dichas funciones.
La Contraloría aclaró que quienes integren habitualmente comisiones evaluadoras o desempeñen funciones recurrentes en estos procedimientos no deberán hacer una nueva declaración por cada actuación específica. En esos casos, basta con la declaración inicial y las actualizaciones periódicas exigidas.
Cuando una persona esté obligada a presentar la declaración por participar en contrataciones y también por otra causal legal, deberá hacerlo conforme al artículo 4°, N° 14, de la Ley N° 20.880, por ser el régimen más exigente.
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Las autoridades y jefaturas de los organismos públicos deberán adoptar las medidas necesarias para difundir y asegurar el cumplimiento de estas instrucciones al interior de sus instituciones. La Contraloría recordó que le corresponde fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad de las declaraciones presentadas. En caso de incumplimiento, podrá apercibir a los obligados e instruir procedimientos sancionatorios según la normativa vigente.
El instructivo ya se encuentra disponible para su revisión completa por parte de los organismos obligados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
