La Corte Suprema vuelve a marcar un límite claro a la autonomía municipal en materia de personal a contrata. Con un fallo del 30 de abril, la Tercera Sala acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Puerto Montt reincorporar a un funcionario cuya designación no fue renovada, pese a que llevaba más de ocho años prestando servicios de manera ininterrumpida. La decisión revoca el criterio sustentado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que en agosto de 2025 había rechazado la acción cautelar.
CONTEXTO DEL CASO
El funcionario recurrente ingresó al municipio el 1 de septiembre de 2016 y permaneció en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando el Decreto Alcaldicio N°14.522 puso fin a su contrata. Durante todo ese periodo estuvo asimilado a la planta profesional, grado 8. La autoridad edilicia fundó su decisión en la necesidad de racionalizar los recursos humanos, reducir la dotación y ajustarse al límite legal de gasto en remuneraciones a contrata.
Para el recurrente, tales razones eran genéricas y no se ajustaban a los supuestos que la ley exige para poner término a una relación laboral que ya había generado una expectativa legítima de continuidad.
LA CONFIANZA LEGÍTIMA COMO BARRERA
El máximo tribunal recordó que los empleos a contrata son, por esencia, transitorios y, como regla general, expiran el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, precisó que esta regla cede cuando la vinculación se ha prolongado mediante renovaciones sucesivas durante un periodo significativo. En ese escenario, opera el principio de confianza legítima, que impide a la Administración adoptar decisiones intempestivas sin una justificación concreta.
La Corte Suprema ha establecido como criterio jurisprudencial que el plazo relevante para que se configure esta protección es de cinco años. En el caso concreto, el funcionario superaba con creces ese umbral, por lo que la municipalidad no podía limitarse a invocar necesidades genéricas de reorganización.
FALTA DE FUNDAMENTO SUFICIENTE
La sentencia subrayó que los antecedentes acompañados por la autoridad no acreditaban debidamente los supuestos fácticos esgrimidos en el decreto alcaldicio. La mera alusión a la racionalización de recursos humanos sin datos concretos ni estudios que la respalden no constituye una motivación válida cuando el funcionario goza de confianza legítima.
Además, la Corte advirtió que dichas razones no se enmarcaban en ninguna de las causales de cesación de funciones previstas en el artículo 144 de la Ley N°18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) para quienes se encuentran en esa situación protegida.
ARBITRARIEDAD Y VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL
El fallo concluyó que el Decreto Alcaldicio N°14.522 fue ilegal y arbitrario, al carecer de fundamento suficiente y al desconocer la expectativa legítima generada por la prolongada relación contractual. Asimismo, estimó vulnerado el derecho de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución), al configurarse una diferencia arbitraria entre el recurrente y otros funcionarios en situación similar.
Como consecuencia, la Corte Suprema ordenó la reincorporación inmediata del funcionario a sus labores habituales, instruyendo a la Municipalidad de Puerto Montt dictar todos los actos administrativos necesarios para cumplir con la decisión.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Este criterio jurisprudencial de la Tercera Sala refuerza la doctrina de que la confianza legítima opera como un límite a la potestad discrecional de los municipios en la renovación de contratas. No se trata de impedir la terminación del vínculo, sino de exigir una motivación real y específica cuando el funcionario ha consolidado una expectativa de continuidad tras cinco o más años de servicio.
La sentencia también recuerda que, en estos casos, la carga probatoria recae sobre la Administración, que debe demostrar con antecedentes concretos que la decisión obedece a causales objetivas y no a una mera arbitrariedad.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
