Corte Suprema ratifica protección por demora excesiva en sumario administrativo
La tramitación de un sumario administrativo que se prolonga más allá de lo razonable puede transformarse en una vulneración de derechos fundamentales. Así lo entendió la Corte Suprema al confirmar una sentencia que acogió un recurso de protección interpuesto por un docente en contra de la Municipalidad de Ninhue, ordenando a esa entidad edilicia emitir un pronunciamiento definitivo en el procedimiento disciplinario.
El conflicto se originó en un sumario iniciado en abril de 2024 mediante el Decreto Alcaldicio N° 1.863/2024. Diecinueve meses después, el procedimiento aún no contaba con la vista fiscal, dejando al funcionario en una situación de incertidumbre y sin poder conocer su situación administrativa. El afectado alegó que esta dilación atentaba contra su integridad psíquica, honra, igualdad ante la ley y libertad de trabajo.
LOS HECHOS QUE LLEVARON A LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
El docente recurrió a la justicia tras constatar que la municipalidad no resolvía el sumario en un tiempo prudente. Desde el 24 de mayo de 2024 se encontraba además bajo suspensión preventiva, lo que agravaba su posición de indefensión. La demora no se debía a una tramitación compleja, sino a la simple inactividad del órgano administrativo.
La Corte de Apelaciones de Chillán, al conocer el recurso, estimó que si bien el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal para cada etapa del procedimiento, la duración de 19 meses excedía cualquier parámetro de razonabilidad. El tribunal de alzada consideró que la extensión del sumario, sin justificación suficiente, generaba una situación de incertidumbre incompatible con el ordenamiento jurídico.
EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
En su sentencia del 9 de diciembre de 2025, la Corte chillaneja acogió la acción y ordenó a la Municipalidad de Ninhue emitir un pronunciamiento definitivo en el sumario dentro del plazo máximo de 30 días. Para el tribunal, la prolongación del procedimiento dejaba al recurrente en una posición de indefensión, pues no podía ejercer plenamente su defensa ni conocer su situación laboral definitiva.
La municipalidad, en su defensa, argumentó que el sumario es un procedimiento reglado y que pueden existir actos intermedios no impugnables. También sostuvo que la eventual responsabilidad administrativa es independiente de la penal, e invocó lo dispuesto en la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, así como dictámenes de la Contraloría General de la República en materia de suspensión preventiva.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal, conociendo del recurso de apelación, confirmó lo resuelto por la Corte de Chillán, aunque eliminó el motivo décimo de la sentencia de alzada. La decisión se adoptó el 30 de abril de 2025 en la causa rol N°56.558-2025. Al confirmar el fallo, la Corte Suprema validó el criterio de que, aunque los plazos administrativos no sean fatales, existe un límite temporal razonable que no puede ser sobrepasado sin justificación.
Es importante destacar que, conforme al ordenamiento jurídico chileno, las sentencias de la Corte Suprema tienen una alta autoridad persuasiva, pero no establecen un precedente vinculante en sentido estricto, de acuerdo con el artículo 3° del Código Civil. Sin embargo, este criterio jurisprudencial orienta a los tribunales inferiores sobre la interpretación de los plazos en los procedimientos administrativos disciplinarios.
LA MIRADA DE LA DISIDENCIA
La decisión no fue unánime. Los ministros Matus y Ruz estuvieron por revocar el fallo y rechazar el recurso de protección. En su voto disidente, señalaron que la demora respondía a la tramitación de un procedimiento reglado y que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no consagra un plazo fatal. A su juicio, no se configuraban los presupuestos de ilegalidad ni arbitrariedad necesarios para acoger la acción constitucional.
Esta discrepancia refleja la tensión permanente entre la rigurosidad del procedimiento administrativo y la protección efectiva de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
La sentencia deja en claro que, aunque la ley otorga plazos flexibles, la administración no puede ampararse en esa flexibilidad para extender indefinidamente un sumario sin causa justificada. La incertidumbre prolongada afecta garantías básicas del funcionario, especialmente cuando se encuentra suspendido preventivamente.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
