En una reciente sentencia, el Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de un asegurado contra una compañía de seguros, condenándola por incumplimiento del contrato de seguro. El fallo, dictado tras la valoración de los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, determinó que la empresa debía pagar la indemnización correspondiente al valor total del vehículo siniestrado, sin que resultara procedente la causal de exclusión invocada por la aseguradora.
EL CONFLICTO
El demandante interpuso una acción de incumplimiento contractual luego de que la aseguradora se negara a cubrir los daños sufridos por su automóvil tras un siniestro. Según relató en el juicio, el vehículo colisionó contra un poste y, minutos después de quedar averiado, el conductor fue víctima de un ataque que lo obligó a abandonar momentáneamente el lugar.
La compañía de seguros, en su contestación, sostuvo que el siniestro no era cubierto por la póliza debido a que el asegurado habría abandonado el vehículo de manera voluntaria, lo que, a su juicio, configuraría una causal de exclusión de cobertura.
LAS PRUEBAS Y LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Durante el juicio, el demandante logró acreditar que el abandono no fue una decisión libre, sino una consecuencia directa del ataque sufrido instantes después del choque. Para ello, presentó diversos medios de prueba, entre ellos un informe policial que detallaba los hechos y registros que daban cuenta de un robo del que habría sido víctima.
El tribunal, al ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica —facultad que otorga el ordenamiento procesal civil chileno para valorar libremente la evidencia—, concluyó que la aseguradora no logró desvirtuar los antecedentes aportados por el demandante. Por el contrario, las afirmaciones de la empresa no pudieron ser corroboradas en el proceso.
En consecuencia, el juzgado estimó que la compañía estaba obligada a dar cumplimiento a lo pactado en la póliza, pues no se configuró la exclusión invocada. El valor total del vehículo no fue discutido por las partes, ya que ambas reconocieron el monto de la pérdida.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La sentencia refuerza el principio de la fuerza obligatoria de los contratos consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, que impone a las partes el deber de cumplir lo acordado. Asimismo, recuerda que las aseguradoras no pueden rechazar coberturas basándose en causales que no logren acreditar fehacientemente en juicio.
Este criterio jurisprudencial —de carácter persuasivo para otros tribunales, al emanar de un juzgado civil— subraya la importancia de la carga probatoria en materia de seguros. En casos donde el asegurado demuestre que el abandono del vehículo obedeció a causas ajenas a su voluntad, la exclusión de cobertura no resulta aplicable.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
