Segundo Tribunal Oral de Santiago absuelve a carabinero por homicidio al acoger legítima defensa
En un fallo unánime, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago determinó que el cabo primero Gonzalo Andrés Riquelme Cid no es responsable del delito de homicidio simple que se le imputaba, al considerar que su actuación durante un procedimiento policial en la comuna de Recoleta, ocurrido en marzo de 2020, estuvo amparada por la eximente de legítima defensa propia y de terceros.
Los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), René Subiabre Pérez y Valeria Alliende Leiva (redactora) establecieron que el funcionario de Carabineros hizo un uso progresivo de la fuerza antes de disparar su arma de servicio, lo que resultó en la muerte de Jonathan Alex Reyes Somerville.
CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO
Los hechos se verificaron en la madrugada del 24 de marzo de 2020, en la intersección de avenida La Paz con Santos Dumont. Según lo acreditado en el juicio, la víctima había salido de su domicilio con un perro de gran tamaño y un cuchillo cocinero de considerables dimensiones, enfrascándose en un altercado con una pareja.
Tras un llamado de auxilio, los carabineros se constituyeron en el lugar. Los funcionarios policiales, entre ellos el acusado, intentaron que Reyes Somerville depusiera el arma blanca, pero este se negó reiteradamente. Durante el procedimiento, la víctima retrocedía con el cuchillo en mano mientras los policías lo apuntaban con sus armas de servicio, primero hacia abajo en 45 grados y luego directamente al occiso.
En ese contexto, el cabo primero Riquelme Cid efectuó un disparo a corta distancia, impactando en el tórax de la víctima, quien falleció por un traumatismo torácico por bala, según corroboró la autopsia y el certificado de defunción.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal consideró que lo controvertido en el juicio no era el hecho de la acusación, su calificación jurídica ni la intervención del encausado, sino la existencia de una causal de justificación. Tras analizar la prueba rendida, los magistrados concluyeron que concurría la legítima defensa propia y de terceros, conforme al artículo 10 N°4 y 6 del Código Penal.
Para llegar a esta conclusión, los jueces valoraron que el uso de la fuerza fue progresivo. Antes del disparo hubo presencia policial, verbalización, persuasión, conminaciones reiteradas y exhibición de las armas de servicio, pero ninguno de estos medios fue eficaz para neutralizar el riesgo que representaba la conducta del occiso.
FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN
La resolución destaca que la dinámica de los hechos se correspondió con un nivel de agresión activa potencialmente letal descrito por la circular institucional de Carabineros. La amenaza provenía de una persona que portaba y blandía un arma blanca, persistía en su negativa a deponerla y, según la hipótesis defensiva no desvirtuada por la prueba de cargo, habría acometido instantes antes contra uno de los funcionarios policiales y luego contra el propio acusado.
El fallo enfatiza que la decisión absolutoria no se basó en la sola calidad funcionaria del acusado ni en una autorización genérica para disparar frente a cualquier desobediencia, sino en circunstancias específicas: la existencia de un procedimiento policial legítimo, la presencia de un arma blanca de entidad lesiva considerable, la reiterada negativa del occiso a desprenderse de ella, la proximidad física entre los intervinientes, la insuficiencia de los medios disuasivos empleados previamente y la imposibilidad de descartar, conforme al estándar de duda razonable, que el disparo se hubiera producido en el contexto de una agresión actual o inminente.
CONCLUSIÓN
De esta forma, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al cabo primero Gonzalo Andrés Riquelme Cid del cargo de homicidio simple, al considerar que su actuar estuvo justificado por la legítima defensa. La sentencia (causa rol 313-2024) establece que, aunque los hechos acreditados configuran la figura típica del artículo 391 N°2 del Código Penal, no son antijurídicos al estar amparados por la eximente de responsabilidad penal invocada por la defensa.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
