La Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo presentado por una sociedad propietaria que buscaba revertir el rechazo de una demanda de precario. El máximo tribunal confirmó que la ocupación de un retazo de terreno estaba amparada por un título jurídico, descartando así la figura de la mera tolerancia.
En el fallo recaído en la causa Rol N° 17.816-2026, la Primera Sala concluyó que, al existir un vínculo contractual -una cesión de derechos suscrita en 2019-, la ocupación no podía calificarse como precaria. De esta forma, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que a su vez había ratificado el fallo de primera instancia de julio de 2024.
CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA
La acción fue interpuesta por una sociedad propietaria de un predio, quien denunció que la demandada ocupaba aproximadamente dos metros cuadrados de su terreno, donde habría construido una mejora que invadía el deslinde. La actora sostenía que dicha ocupación carecía de título y se basaba únicamente en la mera tolerancia del dueño, invocando como infringido el artículo 2195 del Código Civil, así como diversas normas probatorias.
Sin embargo, la demandada se defendió señalando que ocupaba el sector en virtud de un contrato privado de cesión de derechos, mediante el cual había adquirido acciones y derechos sobre un sitio colindante, en el que edificó su vivienda. Bajo ese argumento, afirmó que el precario no podía prosperar porque la tenencia no era gratuita ni fruto de la simple tolerancia.
EL ANÁLISIS JUDICIAL
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones coincidieron en que la ocupación estaba justificada. La Corte de Apelaciones, además, destacó la falta de determinación física del inmueble objeto de la acción, aspecto que excedía el marco del juicio sumario de precario.
La Corte Suprema, al conocer del recurso, reiteró los requisitos copulativos del precario: dominio del actor, ocupación del demandado y ausencia absoluta de vínculo jurídico. Precisó que la «mera tolerancia» implica una tenencia sin fundamento legal alguno, lo que se descarta cuando existe cualquier antecedente que justifique la ocupación, aunque no emane directamente del propietario.
En este caso, la existencia de un contrato de cesión de derechos configuró un vínculo jurídico suficiente entre la ocupante y la cosa, impidiendo calificar la tenencia como precaria. Por lo tanto, el conflicto no podía resolverse por esta vía sumaria, sino a través de acciones de lato conocimiento como la demarcación o la reivindicación.
ASPECTOS PROCESALES
El máximo tribunal desestimó además la alegación de infracción a las normas reguladoras de la prueba. Señaló que los argumentos de la recurrente buscaban en realidad una nueva valoración de la evidencia, lo que resulta improcedente en sede de casación en el fondo. Asimismo, aclaró que el informe topográfico acompañado no constituía prueba pericial en los términos del Código de Procedimiento Civil.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, consolidando el criterio jurisprudencial de que no se configura el precario cuando existe un título que justifica la ocupación, aunque su alcance pueda ser discutible.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
