LA CORTE SUPREMA RECHAZA CONDENA POR TRÁFICO Y APLICA FALTA DE CONSUMO PERSONAL
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de César Antonio Oyarzún Uribe y, mediante una sentencia de reemplazo, lo condenó al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual. El fallo lo considera autor de la falta de porte de droga destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.
El ilícito fue sorprendido en noviembre de 2024 en la comuna de Viña del Mar. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad había condenado originalmente a Oyarzún como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga.
LOS HECHOS Y EL RECURSO
En la causa rol 40.964-2025, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, junto a la abogada integrante Pía Tavolari y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, analizaron el recurso de la defensa. Este se fundó en la errónea aplicación del derecho, específicamente por calificar los hechos como tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades cuando, según la defensa, correspondía la falta de consumo.
El fallo indica que la atipicidad pretendida por la defensa se sostiene en el artículo 4° de la Ley 20.000. Para que el porte o posesión de droga configure ese tipo penal, se requiere que el sujeto justifique que la sustancia está destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. No basta acreditar que el imputado es consumidor; debe probarse que la droga sería ingerida por él en un breve lapso.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar descartó la hipótesis de consumo personal. Consideró insuficiente la prueba rendida para acreditar la calidad de consumidor de Oyarzún, sumado a la cantidad de droga encontrada (21,1 gramos netos de cannabis sativa) y su dosificación en 19 bolsas transparentes.
Sin embargo, la Corte Suprema observa que los propios juzgadores dieron por acreditado que en poder del acusado se halló una bolsa contenedora de la droga, y que no analizaron con suficiente rigor si concurrían indicios para inferir el propósito de traficar. La defensa había informado desde los alegatos de apertura sobre la condición de consumidor del acusado, argumento que reprodujo en la clausura.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Sala Penal sostiene que la sentencia atacada prescindió de un aspecto esencial del tipo penal del artículo 4° de la Ley 20.000: descartar que el porte y posesión de esa cantidad de cannabis, en su contexto circunstancial, fueran indiciarios de un propósito comercializador. La ley 20.000 busca proteger la salud pública, y su aplicación debe ser estricta en cuanto al elemento subjetivo del tráfico.
Agrega el fallo que los sentenciadores no se hicieron cargo con el rigor exigido de la tesis del consumo personal y próximo en el tiempo. Se limitaron a desestimar las probanzas de la defensa, poniendo énfasis en la cantidad y dosificación sin que esa circunstancia estuviera acreditada en el hecho que se tuvo por establecido en la sentencia original.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Por estas razones, la Corte estimó infringido el artículo 4° de la Ley 20.000, por aplicarlo a los hechos sin estricta sujeción a su contenido sustantivo. En la sentencia de reemplazo, se condena a César Antonio Oyarzún Uribe como autor de la falta de porte de droga destinada a su consumo (artículo 50 de la Ley 20.000), a la pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual.
Se autoriza el pago en dos parcialidades iguales y sucesivas de media UTM, pagaderas dentro de los primeros cinco días del mes desde que la sentencia quede firme. Si no se pagare la multa, deberán hacerse efectivos los apremios que establece la ley, conforme al artículo 49 del Código Penal.
VOTOS EN CONTRA
La decisión fue acordada con los votos en contra de los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
