CORTE SUPREMA RATIFICA MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN TRANSPARENCIA ACTIVA
El máximo tribunal del país confirmó íntegramente la sanción aplicada al Director del Servicio de Salud Antofagasta, quien deberá pagar una multa equivalente al 40% de su remuneración mensual por no cumplir con las obligaciones de transparencia activa. La decisión fue adoptada en la causa Rol N° 463-2026, con fecha 5 de mayo de 2026, y ratifica el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
ANTECEDENTES DEL CASO
El conflicto se originó cuando el Consejo para la Transparencia, a través de las Resoluciones Exentas N° E376, de 25 de abril de 2025, y N° E680, de 7 de octubre de 2025, determinó la responsabilidad administrativa del funcionario y le impuso una multa del 40% de su remuneración mensual. La primera resolución acreditó la infracción al artículo 47 de la Ley N° 20.285, mientras que la segunda rechazó el recurso de reposición presentado en su contra.
El afectado interpuso entonces un recurso de protección, argumentando que la sanción carecía de razonabilidad, proporcionalidad y motivación suficiente. Sostuvo que las observaciones por transparencia activa ya habían sido subsanadas y que los retrasos se debían a sobrecarga laboral, un alto volumen de solicitudes y la licencia médica de la funcionaria a cargo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia del 10 de diciembre de 2025, rechazó el recurso. El tribunal consideró que el procedimiento sancionatorio se tramitó conforme a la Ley N° 20.285 y al Estatuto Administrativo, sin que se advirtiera ninguna infracción procedimental. Destacó que se formularon cargos, hubo notificación, descargos y oportunidad de rendir prueba.
Asimismo, la sentencia sostuvo que el Consejo para la Transparencia actuó dentro de su competencia legal. El artículo 47 de la Ley de Transparencia faculta a dicho organismo para sancionar el incumplimiento injustificado de las obligaciones de transparencia activa con multas que fluctúan entre el 20% y el 50% de la remuneración del infractor.
PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA
En cuanto a la proporcionalidad, el tribunal de alzada indicó que la multa del 40% se encontraba dentro del rango legal y estaba debidamente fundada en la gravedad del incumplimiento, su prolongación en el tiempo y la inexistencia de una conducta funcional intachable. Este último punto se basó en que el funcionario registraba una sanción previa en otra investigación sumaria.
La Corte descartó que las justificaciones invocadas por el recurrente, como la sobrecarga de trabajo, la ausencia de personal o la subsanación posterior, eximieran al jefe superior del servicio de su deber de adoptar medidas de dirección, control jerárquico y subrogancia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia activa.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Finalmente, el recurso de protección fue rechazado sin costas, al estimarse que no existió un acto ilegal o arbitrario que afectara las garantías constitucionales invocadas. La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, confirmó íntegramente la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Este fallo refuerza la importancia de que las autoridades de los servicios públicos cumplan estrictamente con las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley N° 20.285, y deja claro que las dificultades operativas internas no son una excusa válida para justificar su incumplimiento. La decisión del máximo tribunal constituye un criterio jurisprudencial relevante en la materia.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
