La Corte Suprema ratificó la condena civil contra Sodimac S.A. tras la caída de una clienta al interior de uno de sus locales comerciales, confirmando el pago de una indemnización que asciende a más de 20 millones de pesos por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses legales correspondientes.
El máximo tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, dejando firme el fallo del Primer Juzgado Civil de Rancagua y la posterior sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. De esta forma, la empresa deberá responder por los perjuicios sufridos por la actora a raíz del accidente ocurrido en una de sus sucursales.
EL CASO Y LA CAÍDA
Los hechos se remontan a un incidente ocurrido en una tienda de Sodimac ubicada en Rancagua, donde la demandante sufrió una caída debido a la presencia de zunchos —cintas de amarre— en el piso del área de ventas. A raíz del accidente, la clienta resultó con una fractura no desplazada de rótula, lo que requirió atención médica, inmovilización y un prolongado tratamiento kinésico.
La afectada inició un procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, logrando que el tribunal de primera instancia acogiera parcialmente su demanda, reconociendo tanto el daño emergente como el daño moral.
COMPETENCIA Y RECHAZO DE EXIMENTES
En su defensa, Sodimac intentó impugnar la competencia del tribunal de Rancagua, argumentando que su domicilio social se encuentra en Santiago. Sin embargo, la Corte de Apelaciones y luego la Corte Suprema desestimaron este planteamiento, señalando que cuando se trata de una persona jurídica con sucursales en distintas localidades, resulta competente el tribunal del lugar donde se ubica el establecimiento que intervino en el hecho que origina el juicio. Al haberse producido el accidente en Rancagua, correspondía conocer al tribunal de esa jurisdicción.
Asimismo, la empresa alegó la existencia de un eximente por hecho de la víctima y solicitó una rebaja de la indemnización por exposición imprudente al riesgo. Ambos argumentos fueron rechazados, pues no se acreditó que la demandante hubiera actuado negligentemente ni que existiera señalética que advirtiera de un peligro en el sector donde ocurrió la caída.
PRUEBA Y NEXO CAUSAL
Uno de los puntos centrales del debate fue la existencia del nexo causal entre la caída y las lesiones. La demandada cuestionó la valoración de la prueba, especialmente los documentos privados objetados y no reconocidos en juicio. No obstante, los tribunales consideraron que dichos documentos constituían indicios que, junto con otros antecedentes del proceso —como los registros del Juzgado de Policía Local, documentación médica, declaraciones testimoniales y un informe interno de la empresa—, permitían acreditar que la caída se produjo por la presencia de los zunchos en el suelo, lo que configuró una infracción al deber de seguridad del proveedor conforme a la Ley N°19.496.
En cuanto a la prueba médica, el fallo descartó contradicciones, señalando que los distintos diagnósticos eran complementarios y permitían establecer la lesión osteocondral en la rodilla de la demandante.
La Corte Suprema, al analizar el recurso de casación, destacó que la sentencia de fondo había dado por acreditados los perjuicios y el vínculo causal, circunstancias que resultan inamovibles para el tribunal de casación, salvo que se hubiera denunciado eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en el caso.
CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL
Respecto a la cuantificación del daño moral, el máximo tribunal recordó que su determinación es de carácter prudencial y casuístico, debiendo atender a criterios de equidad y a las particularidades del caso, como la gravedad de las lesiones, el sufrimiento experimentado y el tiempo de recuperación.
En el caso concreto, la clienta acreditó un cuadro de síndrome post caída, trastorno de estrés postraumático y depresión moderada, junto con una alteración relevante en su funcionalidad y bienestar emocional, lo que fue corroborado por prueba documental y testimonial. Por ello, el monto de 20 millones de pesos fijado en primera instancia fue considerado proporcional y adecuado, siendo confirmado íntegramente.
RECURSO DE CASACIÓN DESESTIMADO
En su impugnación ante la Corte Suprema, Sodimac denunció infracciones a diversas normas del Código Civil —artículos 1698, 1702, 1703, 1704, 1712, 2314 y 2329— en relación con los artículos 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que no se habría acreditado la existencia de los daños ni el nexo causal. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó estos argumentos, señalando que el recurso se construía sobre una base fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo.
La Corte Suprema añadió que no se advertía infracción al principio del onus probandi, puesto que la demandante cumplió con la carga de acreditar los perjuicios reclamados y la relación causal. En cuanto a la valoración de la prueba instrumental y las presunciones judiciales, indicó que la fuerza probatoria de estas queda entregada a la apreciación de los jueces del fondo, no correspondiendo que el tribunal de casación efectúe una nueva revisión de los antecedentes.
En consecuencia, el recurso de casación en el fondo fue rechazado por manifiesta falta de fundamento, manteniéndose íntegramente la sentencia impugnada.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
